CAPÍTULO VI
Disposiciones transitorias
TRANSITORIO I
Los titulares de patentes de licores adquiridas
mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, deberán
solicitar a la Municipalidad la clasificación de su patente de licores de
acuerdo con el lugar donde se ubique su funcionamiento, no obstante, el pago de
los derechos contemplados en el artículo 10 de la Ley procederán a regir a
partir de su vigencia el 08 de agosto de 2012 y conforme lo estableció el Voto
de la Sala Constitucional Nº 2013011499 del 28 de agosto de 2013.
En caso
de que no haya apersonamiento en tiempo, la Municipalidad podrá reclasificarlas
de oficio, pero a partir de ese momento, quien sea titular de la licencia no
podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla
en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las
disposiciones contenidas en la Ley de Licores Nº 9047. Esta gestión debe hacerse
siguiendo el trámite establecido por el artículo 3 de este Reglamento para la
solicitud de licencias que inicia en el Departamento de la Administración
Tributaria, pasa por la Asesoría Jurídica y finalmente la conoce el Concejo
Municipal para aprobar la viabilidad de su otorgamiento.
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