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 Normativa >> Reglamento municipal 16 >> Fecha 20/08/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 16 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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CAPÍTULO VI

Disposiciones transitorias

TRANSITORIO I

Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, deberán solicitar a la Municipalidad la clasificación de su patente de licores de acuerdo con el lugar donde se ubique su funcionamiento, no obstante, el pago de los derechos contemplados en el artículo 10 de la Ley procederán a regir a partir de su vigencia el 08 de agosto de 2012 y conforme lo estableció el Voto de la Sala Constitucional Nº 2013011499 del 28 de agosto de 2013.

En caso de que no haya apersonamiento en tiempo, la Municipalidad podrá reclasificarlas de oficio, pero a partir de ese momento, quien sea titular de la licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la Ley de Licores Nº 9047. Esta gestión debe hacerse siguiendo el trámite establecido por el artículo 3 de este Reglamento para la solicitud de licencias que inicia en el Departamento de la Administración Tributaria, pasa por la Asesoría Jurídica y finalmente la conoce el Concejo Municipal para aprobar la viabilidad de su otorgamiento.

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