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 Normativa >> Reglamento municipal 16 >> Fecha 20/08/2015 >> Articulo 24
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Normativa - Reglamento municipal 16 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos del Capítulo IV de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que, según el caso, remitirán ante el Juez Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.

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