Artículo 24.—Denuncia
ante otras autoridades. En los supuestos normativos del Capítulo IV de la
Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales
tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente,
mismo que, según el caso, remitirán ante el Juez Contravencional, la Policía de
Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando todas las
pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.
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