ARTÍCULO CUARTO
El presente Convenio será sometido para su aprobación
a los trámites constitucionales establecidos en cada una de las Partes. Entrará
en vigor en la fecha de la segunda nota diplomática en la que se informe sobre el
cumplimiento de dichos trámites constitucionales.
En fe de lo cual, los Ministros de Relaciones
Exteriores de los dos países suscriben el presente Convenio, en dos ejemplares,
igualmente válidos, en la ciudad de Quito, el veintiuno de abril de dos mil catorce.
Por la
República de Costa Rica Por la
República del Ecuador
Enrique
Castillo Barrantes
Ricardo Patiño Aroca
Ministro
de Relaciones
Ministro de
Relaciones Exteriores
Exteriores y
Culto
y Movilidad Humana
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil quince.
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