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 Normativa >> Tratados Internacionales 9320 >> Fecha 25/08/2015 >> Articulo 4
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Normativa - Tratados Internacionales 9320 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO CUARTO

El presente Convenio será sometido para su aprobación a los trámites constitucionales establecidos en cada una de las Partes. Entrará en vigor en la fecha de la segunda nota diplomática en la que se informe sobre el cumplimiento de dichos trámites constitucionales.

En fe de lo cual, los Ministros de Relaciones Exteriores de los dos países suscriben el presente Convenio, en dos ejemplares, igualmente válidos, en la ciudad de Quito, el veintiuno de abril de dos mil catorce.

Por la República de Costa Rica                                      Por la República del Ecuador

Enrique Castillo Barrantes                                                 Ricardo Patiño Aroca

Ministro de Relaciones                                                        Ministro de Relaciones Exteriores

Exteriores y Culto                                                                        y Movilidad Humana

 

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil quince.

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