ARTÍCULO TERCERO
Sobre la base de la definición del límite marítimo
establecida mediante el presente Convenio, las Partes propiciarán la más amplia
cooperación en temas marítimos de mutuo interés, sin perjuicio de los derechos de
soberanía y de jurisdicción que ambos Estados ejerzan en sus respectivos
espacios marítimos.
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