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 Normativa >> Tratados Internacionales 9320 >> Fecha 25/08/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Tratados Internacionales 9320 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9320

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE DELIMITACIÓN

MARÍTIMA ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba, en cada una de sus partes, el Convenio sobre Delimitación Marítima entre la República de Costa Rica y la República del Ecuador, suscrito en la ciudad de Quito, Ecuador, el 21 de abril de 2014. El texto es el siguiente:

CONVENIO SOBRE DELIMITACIÓN MARÍTIMA

ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Ecuador, en adelante denominadas las “Partes”;

Animados por la voluntad de fortalecer los vínculos históricos de amistad y fraternidad que unen a sus pueblos;

Conscientes de la necesidad y conveniencia de delimitar los espacios marítimos jurisdiccionales entre los dos países con base en la igualdad de soberanía y las normas y principios relevantes del derecho internacional;

Teniendo en cuenta los trabajos realizados previamente por la Comisión Binacional entre Ecuador y Costa Rica para la delimitación de los espacios marítimos jurisdiccionales entre los dos Estados;

Tomando en consideración las normas y principios establecidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de la cual ambos Estados forman parte;

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO

La zona económica exclusiva y la plataforma continental del Ecuador del Archipiélago de Galápagos y la zona económica exclusiva y la plataforma continental de Costa Rica de la Isla del Coco delimitan en el Océano Pacífico, en el sector donde se superponen, por las líneas geodésicas que pasan por puntos equidistantes entre los dos países, que se definen de acuerdo con los literales A), B) y C) siguientes:

A. Puntos de Base

En Costa Rica:

CR-1, en el Suroeste de la isla DOS AMIGOS.

CR-2, en el Suroeste del cabo DAMPIER, en la Isla

del COCO

En Ecuador:

EC-1, en el Noreste de la isla DARWIN

EC-2, en el Noreste de la isla GENOVESA

B. Sobre la base de lo establecido anteriormente, se determinan los siguientes puntos para el trazado de las líneas geodésicas, a partir de las cuales se define el límite marítimo:

Punto B-1 Punto equidistante, determinado por la intersección de los arcos de círculo trazados con un radio de 200 millas náuticas, desde los puntos de base EC-1, en el Noreste de la isla DARWIN y CR-1, en el Suroeste de la isla DOS AMIGOS.

Punto B-2 Punto equidistante, determinado por la intersección de los arcos de círculo trazados con un radio de 200 millas náuticas, desde los puntos de base EC-2, en el Noreste de la isla GENOVESA y CR-2, en el Suroeste del cabo DAMPIER.

Punto C-1 Determinado como el punto medio de la línea geodésica de base (EC-1)(CR-1).

Punto C-2 Determinado como el punto medio de la línea geodésica de base (EC-2) (CR-2).

Punto B-3 Determinado por la intersección de las proyecciones de las dos líneas geodésicas intermedias.

La primera línea geodésica intermedia pasará por los puntos B-1 y C-1.

La segunda línea geodésica intermedia pasará por los puntos B-2 y C-2

C. Las líneas geodésicas que pasan por los puntos B-1, B-3 y B-2 definen el límite marítimo entre Ecuador y Costa Rica. Las coordenadas geográficas correspondientes a estos puntos, presentadas en el orden anteriormente indicado, son las siguientes:

 

Punto

Latitud Norte

Longitud Oeste

B-1

04°33’55.741”

090°18’24.485”

B-3

03°26’37.922”

089°26’11.383”

B-2

02°09’02.238”

087°08’42.443”

Las coordenadas geográficas de todos los puntos objeto de este Convenio están determinadas en el Sistema Geodésico Mundial 1984 (WGS-84).

La Carta del Límite Marítimo entre Ecuador y Costa Rica se incorpora como anexo al presente convenio.

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