Artículo 2º—Modifícase los
créditos fiscales establecidos en el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un
ajuste de menos cero coma setenta y cuatro por ciento (-0,74%), según se detalla
a continuación:
a) En
el inciso i) donde dice “mil cuatrocientos noventa colones (¢1.490,00)”, debe
decir “mil cuatrocientos ochenta colones (¢1480,00)”.
b) En
el inciso ii) donde dice “dos mil doscientos treinta colones (¢2.230,00)”, debe
leerse: “dos mil doscientos diez colones (¢2.210,00)”.
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