N° 39222-H
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
39925 del 19 de setiembre de 2016, “Actualización de tramos de renta para el
impuesto al salario período fiscal 2017”)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los
artículos 140, incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, 25
inciso l), 27 inciso l), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley número 6227, de
fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de la Administración Pública”,
la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias”, y la Ley número 7092 de fecha 21 de
abril de 1988 y sus reformas, denominada, “Ley del Impuesto sobre la Renta”.
Considerando:
1º—Que los artículos 34 y 64 inciso b) de la Ley
número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, publicada en La Gaceta
número 96 del 19 de mayo de 1988, obligan al Poder Ejecutivo a modificar en
cada período fiscal, los créditos y los tramos del impuesto único sobre las
rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de
jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales (Impuesto
al Salario), establecidos en los artículos 33 y 34 del Título II de la citada
ley.
2°—Que
tales reajustes deben ser efectuados, de conformidad con los cambios
experimentados en el Índice de Precios al Consumidor, que determine el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
3º—Que
los artículos 19 y 21 de la Ley número 8114, denominada “Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta número
131 de fecha 9 de julio de 2001, establece nuevos montos por concepto de
créditos fiscales, que tienen que ser actualizados en cada período fiscal con
base en las variaciones del índice de precios al consumidor.
4º—Que
mediante Decreto Ejecutivo número 38692-H del 12 de setiembre de 2014,
publicado en La Gaceta número 223 del 19 de noviembre de 2014, se
actualizaron los créditos y tramos del impuesto único sobre las rentas
percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o
pensión u otras remuneraciones por servicios personales, referido en el Título
II de la citada ley número 7092.
5º—Que
según datos del INEC, la serie cronológica del “Índice de Precios al
Consumidor”, experimentó una variación anualizada entre agosto del 2014
(100,224) y agosto del 2015 (99,484), de menos cero coma setenta y cuatro por
ciento (-0,74%), que se considera apropiada para indexar los montos de los
tramos y créditos fiscales, del impuesto único sobre las rentas percibidas por
el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras
remuneraciones por servicios personales (Impuesto al Salario), para el período
fiscal 2016, dado que no se dispone de la variación del mes de setiembre del
2015.
6º—Que
para facilitar la adecuada gestión y administración del impuesto, es
conveniente redondear los montos de los tramos de las rentas que se obtengan
con la aplicación del citado índice a la unidad de millar más cercana, y los
créditos fiscales a la decena más próxima, éstos últimos según el artículo 34
de la Ley número 7092 precitada.
7°—Que
por existir en el presente caso, razones de urgencia e interés público, que
obligan a la publicación del decreto antes del 1° de octubre del dos mil
quince; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar
audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter
general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría
verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, en
virtud de la redacción, revisión y aprobación del presente decreto y por ende
su aplicación para el período fiscal 2016, ya que la normativa que regula los
créditos y los tramos del impuesto único sobre las rentas percibidas por el
trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras
remuneraciones por servicios personales (Impuesto al Salario), a que se refiere
el considerando 1° del presente decreto, deben actualizarse a partir del 1° de
octubre de 2015, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se
prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva.
Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE TRAMOS DE RENTA
PARA EL IMPUESTO AL SALARIO,
PERÍODO FISCAL 2016.
Artículo 1º—Modifícase los
tramos de las rentas establecidas en los apartes a), b) y c) del artículo 33 de
la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y
sus reformas, denominada “Ley del impuesto sobre la Renta”, publicada en La
Gaceta número 96 del 19 de mayo de 1988, mediante un ajuste del menos cero
coma setenta y cuatro por ciento (-0,74%), según se detalla a continuación:
a) Las rentas de hasta ¢787.000,00 mensuales no
estarán sujetas al impuesto.
b)
Sobre el exceso de ¢787.000,00 mensuales y hasta ¢1.181.000,00 mensuales, se
pagará el diez por ciento (10%).
c) Sobre el exceso de ¢1.181.000,00 mensuales se
pagará el quince por ciento (15%).