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 Normativa >> Resolución 270 >> Fecha 08/09/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 270 - Articulo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

(Esta norma se dejó sin efecto por resolución RES-DGA-388-2020 del 6 de agosto del 2020, “Los servicios de bodegaje o almacenaje en patios por parte de aduanas del país a particulares usuarios y auxiliares de función pública aduanera serán brindados de forma gratuita y suspende venta de servicios de emisión de certificados de análisis por parte del Departamento de Laboratorio Aduanero y estudios Especiales de la Dirección de Fiscalización”)

Res. N° 270-2015-SUB-DGA.—San José, a las 10:00 horas del día 8 de setiembre del año dos mil quince.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 y sus reformas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995, señala:

“Artículo 11.—Dirección General de Aduanas. La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.

II.—Que el artículo 4 del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto N° 25270-H, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996, dispone:

 “Artículo 4°—Órgano superior en materia aduanera. La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, con las funciones establecidas por el CAUCA, el RECAUCA, la Ley y demás normas tributarias, reglamentarias y de aplicación general.

La Dirección General estará integrada por un Director General y un Subdirector General, y será asistida por personal profesional y auxiliar necesario para el cumplimiento de sus funciones. Además podrá contar con los asesores que considere oportunos.”

III.—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas permite al Director General de Aduanas, determinar las políticas y directrices que orienten mejor las decisiones y acciones para cumplir con los objetivos y fines del régimen jurídico aduanero, siendo que señala:

“Artículo 6°—Competencia del Director General. Es competencia del Director General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas (...)”.

IV.—Que la Ley N° 7557 “Ley General de Aduanas”, establece en su artículo 267 que la Dirección General de Aduanas podrá vender servicios a particulares, usuarios o auxiliares de la función pública aduanera, en campos propios de su área de especialización.

V.—Que de conformidad con los artículos 30 y 30 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, al Departamento Laboratorio Aduanero de la Dirección de Fiscalización, le corresponde realizar estudios físicos, químicos, técnicos y merceológicos de las mercancías importadas o exportadas por los operadores de comercio exterior, los ingresos y salidas de materias primas y productos, mermas y desperdicios de las mercancías ingresadas a los regímenes especiales, así como a solicitud de las diferentes dependencias del Servicio Nacional de Aduanas y otras instancias que así lo requieran, así como interpretar los análisis químicos emitidos e indicar la correcta clasificación arancelaria.

Le compete también ejecutar estudios especiales que aporten elementos probatorios para la correcta determinación de la clasificación e información que sirva de apoyo para estudios de verificación de origen de las mercancías.

VI.—Desde la creación del Laboratorio Aduanero en el año 1978, existe una tarifa única de quinientos colones, que deben cancelar los sujetos de derecho privado por la realización de pruebas analíticas mediante estudios físicos y químicos.

VII.—Que el Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud, emitieron el Decreto N° 33105-MINAE-S “Reglamento de tarifas para análisis químicos”, publicado en La Gaceta N° 109 del 7 de junio de 2006, mediante el cual se establecen las tarifas para análisis químicos, las cuales son obligatorias en el cobro de los servicios prestados por los miembros activos del Colegio de Químicos de Costa Rica y es de referencia para el cálculo de los servicios prestados por instituciones estatales o privadas.

VIII.—Que el referido Decreto N° 33105-MINAE-S establece que las tarifas de análisis contenidas en él serán actualizadas semestralmente en función del tipo de cambio respecto al dólar de los Estados Unidos de América.

IX.—Que el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda emitieron la Directriz N° 023-H “Sobre la Eficiencia, Eficacia y Transparencia en la Gestión Presupuestaria de la Administración Pública” del 27 de marzo de 2015, publicada en La Gaceta N° 75 del 20 de abril de 2015, la cual establece en el artículo 17:

“Las entidades públicas y órganos desconcentrados que se financien con recursos provenientes de transferencias del Presupuesto de la República y que tienen capacidad legal para cobrar por los servicios que prestan, mediante el cobro directo a quienes los reciben, deberán darle continuidad al establecimiento de precios y tarifas que cubran sus gastos operativos, incluyendo el pago de la planilla, así como los costos necesarios para prestar el servicio y que a su vez permitan una retribución competitiva, garantizando el adecuado desarrollo de la actividad y de esta manera reducir gradualmente su dependencia del Presupuesto de la República, de tal forma que durante la vigencia de esta directriz deberán cubrir con los recursos por tarifas no menos del veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de sus gastos operativos, a partir del ejercicio fiscal del año 2015.

Se entiende por gasto operativo el conjunto de asignaciones financieras cuyo objetivo es garantizar la operación ordinaria de una institución o programa, incluye gastos por remuneraciones -incluidas las contribuciones sociales- y los bienes y servicios asociados a la gestión operativa ordinaria de la entidad.

Para aquellas entidades públicas y órganos desconcentrados que no logren alcanzar el 25% citado, deberán justificarlo ante la STAP, indicando las medidas que aplicarán para que en el Presupuesto Ordinario del año 2016 se atienda el porcentaje indicado.

Cada trimestre se deberá informar a la STAP sobre el avance en el cumplimiento de esta disposición, que a su vez informará lo correspondiente a la DGPN”.

X.—Que la Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda, mediante oficio DGAI-AS-006-2015 del 5 de junio del 2015, insta que el cobro de los servicios que presta el Laboratorio Aduanero a terceros, se ajuste a lo dispuesto en la Directriz N° 023-H “Sobre la Eficiencia, Eficacia y Transparencia en la Gestión Presupuestaria de la Administración Pública”.

XI.—El Laboratorio Aduanero efectuó un estudio denominado “Estimación del Costo de los análisis Particulares utilizando el Software de Inteligencia de Negocios PENTAHO” avalado mediante oficios DFLAB-248-2015 del 10 de julio de 2015 y DGA-494-2015 del 24 de julio de 2015, mediante el cual se realizó un estudio histórico de las muestras analizadas por ese Laboratorio durante el período comprendido entre enero de 2011 al 29 de junio del 2015, y se determinaron los principales ensayos y estudios que el Laboratorio realiza y se aplicaron a éstos las tarifas estipuladas en el Decreto N° 33105-MINAE-S “Reglamento de tarifas para análisis químicos”. El citado estudio recomienda considerar el costo promedio ponderado calculado con el cien por ciento de los casos estudiados, en la suma de ¢24.980 (veinticuatro mil novecientos ochenta colones), como el valor a cobrar para las solicitudes de criterio particular tramitadas por el Laboratorio Aduanero.

XII.—Que es necesario ajustar las tarifas de los servicios que brinda el Laboratorio Aduanero, con el fin de garantizar el mantenimiento y la continuidad de éstos, sin perjudicar el presupuesto del Servicio Nacional de Aduanas. Por tanto,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

De conformidad con las consideraciones efectuadas, esta Dirección resuelve:

1. Que el monto a cancelar por los servicios que preste el Laboratorio Aduanero a particulares, usuarios o auxiliares de la función pública aduanera, será la suma de ¢24.980 (veinticuatro mil novecientos ochenta colones), misma que podrá actualizarse según las variaciones de las tarifas que presente el Decreto N° 33105-MINAE-S.

2. El monto correspondiente a la tarifa deberá ser cancelado mediante entero de gobierno y deberá adjuntarse éste a la solicitud de análisis que se presente ante el Laboratorio Aduanero.

3. Rige 10 días después de su publicación.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

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