DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
(Esta
norma se dejó sin efecto por resolución RES-DGA-388-2020 del 6 de agosto del
2020, “Los servicios de bodegaje o almacenaje en patios por parte de aduanas
del país a particulares usuarios y auxiliares de función pública aduanera serán
brindados de forma gratuita y suspende venta de servicios de emisión de
certificados de análisis por parte del Departamento de Laboratorio Aduanero y
estudios Especiales de la Dirección de Fiscalización”)
Res. N° 270-2015-SUB-DGA.—San José, a las 10:00 horas
del día 8 de setiembre del año dos mil quince.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas,
Ley N° 7557 y sus reformas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de
noviembre de 1995, señala:
“Artículo 11.—Dirección General de Aduanas. La
Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en
materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección
técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión
de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a
su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las
impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.
II.—Que el artículo 4 del Reglamento a la Ley General
de Aduanas Decreto N° 25270-H, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N°
123 del 28 de junio de 1996, dispone:
“Artículo
4°—Órgano superior en materia aduanera. La Dirección General de Aduanas es el
órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, con las funciones
establecidas por el CAUCA, el RECAUCA, la Ley y demás normas tributarias, reglamentarias
y de aplicación general.
La
Dirección General estará integrada por un Director General y un Subdirector
General, y será asistida por personal profesional y auxiliar necesario para el
cumplimiento de sus funciones. Además podrá contar con los asesores que
considere oportunos.”
III.—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General
de Aduanas permite al Director General de Aduanas, determinar las políticas y
directrices que orienten mejor las decisiones y acciones para cumplir con los
objetivos y fines del régimen jurídico aduanero, siendo que señala:
“Artículo 6°—Competencia del Director General. Es
competencia del Director General, determinar y emitir las políticas y
directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del
régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio
Nacional de Aduanas (...)”.
IV.—Que la Ley N° 7557 “Ley General de Aduanas”,
establece en su artículo 267 que la Dirección General de Aduanas podrá vender
servicios a particulares, usuarios o auxiliares de la función pública aduanera,
en campos propios de su área de especialización.
V.—Que
de conformidad con los artículos 30 y 30 bis del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, al Departamento Laboratorio Aduanero de la Dirección de Fiscalización,
le corresponde realizar estudios físicos, químicos, técnicos y merceológicos de las mercancías importadas o exportadas por
los operadores de comercio exterior, los ingresos y salidas de materias primas
y productos, mermas y desperdicios de las mercancías ingresadas a los regímenes
especiales, así como a solicitud de las diferentes dependencias del Servicio
Nacional de Aduanas y otras instancias que así lo requieran, así como
interpretar los análisis químicos emitidos e indicar la correcta clasificación
arancelaria.
Le
compete también ejecutar estudios especiales que aporten elementos probatorios
para la correcta determinación de la clasificación e información que sirva de
apoyo para estudios de verificación de origen de las mercancías.
VI.—Desde
la creación del Laboratorio Aduanero en el año 1978, existe una tarifa única de
quinientos colones, que deben cancelar los sujetos de derecho privado por la
realización de pruebas analíticas mediante estudios físicos y químicos.
VII.—Que
el Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud, emitieron el
Decreto N° 33105-MINAE-S “Reglamento de tarifas para análisis químicos”,
publicado en La Gaceta N° 109 del 7 de junio de 2006, mediante el cual
se establecen las tarifas para análisis químicos, las cuales son obligatorias
en el cobro de los servicios prestados por los miembros activos del Colegio de
Químicos de Costa Rica y es de referencia para el cálculo de los servicios
prestados por instituciones estatales o privadas.
VIII.—Que
el referido Decreto N° 33105-MINAE-S establece que las tarifas de análisis
contenidas en él serán actualizadas semestralmente en función del tipo de
cambio respecto al dólar de los Estados Unidos de América.
IX.—Que
el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda emitieron la Directriz
N° 023-H “Sobre la Eficiencia, Eficacia y Transparencia en la Gestión
Presupuestaria de la Administración Pública” del 27 de marzo de 2015, publicada
en La Gaceta N° 75 del 20 de abril de 2015, la cual establece en el
artículo 17:
“Las entidades públicas y órganos desconcentrados que
se financien con recursos provenientes de transferencias del Presupuesto de la
República y que tienen capacidad legal para cobrar por los servicios que
prestan, mediante el cobro directo a quienes los reciben, deberán darle
continuidad al establecimiento de precios y tarifas que cubran sus gastos
operativos, incluyendo el pago de la planilla, así como los costos necesarios
para prestar el servicio y que a su vez permitan una retribución competitiva,
garantizando el adecuado desarrollo de la actividad y de esta manera reducir
gradualmente su dependencia del Presupuesto de la República, de tal forma que
durante la vigencia de esta directriz deberán cubrir con los recursos por tarifas
no menos del veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de sus gastos
operativos, a partir del ejercicio fiscal del año 2015.
Se entiende por gasto operativo el conjunto de
asignaciones financieras cuyo objetivo es garantizar la operación ordinaria de
una institución o programa, incluye gastos por remuneraciones -incluidas las
contribuciones sociales- y los bienes y servicios asociados a la gestión
operativa ordinaria de la entidad.
Para aquellas entidades públicas y órganos desconcentrados que no logren
alcanzar el 25% citado, deberán justificarlo ante la STAP, indicando las
medidas que aplicarán para que en el Presupuesto Ordinario del año 2016 se
atienda el porcentaje indicado.
Cada trimestre se deberá informar a la STAP sobre el avance
en el cumplimiento de esta disposición, que a su vez informará lo
correspondiente a la DGPN”.
X.—Que la Auditoría Interna del Ministerio de
Hacienda, mediante oficio DGAI-AS-006-2015 del 5 de junio del 2015, insta que
el cobro de los servicios que presta el Laboratorio Aduanero a terceros, se
ajuste a lo dispuesto en la Directriz N° 023-H “Sobre la Eficiencia, Eficacia y
Transparencia en la Gestión Presupuestaria de la Administración Pública”.
XI.—El
Laboratorio Aduanero efectuó un estudio denominado “Estimación del Costo de los
análisis Particulares utilizando el Software de Inteligencia de Negocios
PENTAHO” avalado mediante oficios DFLAB-248-2015 del 10 de julio de 2015 y
DGA-494-2015 del 24 de julio de 2015, mediante el cual se realizó un estudio
histórico de las muestras analizadas por ese Laboratorio durante el período
comprendido entre enero de 2011 al 29 de junio del 2015, y se determinaron los
principales ensayos y estudios que el Laboratorio realiza y se aplicaron a
éstos las tarifas estipuladas en el Decreto N° 33105-MINAE-S “Reglamento de
tarifas para análisis químicos”. El citado estudio recomienda considerar el
costo promedio ponderado calculado con el cien por ciento de los casos
estudiados, en la suma de ¢24.980 (veinticuatro mil novecientos ochenta
colones), como el valor a cobrar para las solicitudes de criterio particular
tramitadas por el Laboratorio Aduanero.
XII.—Que
es necesario ajustar las tarifas de los servicios que brinda el Laboratorio
Aduanero, con el fin de garantizar el mantenimiento y la continuidad de éstos,
sin perjudicar el presupuesto del Servicio Nacional de Aduanas. Por tanto,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
De conformidad con las consideraciones efectuadas,
esta Dirección resuelve:
1. Que el monto a cancelar por los servicios que
preste el Laboratorio Aduanero a particulares, usuarios o auxiliares de la
función pública aduanera, será la suma de ¢24.980 (veinticuatro mil novecientos
ochenta colones), misma que podrá actualizarse según las variaciones de las
tarifas que presente el Decreto N° 33105-MINAE-S.
2. El monto correspondiente a la tarifa deberá ser
cancelado mediante entero de gobierno y deberá adjuntarse éste a la solicitud
de análisis que se presente ante el Laboratorio Aduanero.
3. Rige 10 días después de su publicación.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.