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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39150 >> Fecha 11/08/2015 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39150 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.—De los casos especiales. En los cantones de Poás, Heredia, Santa Bárbara, Barva, San Isidro, San Pablo, San Rafael, Santo Domingo, Moravia, Vásquez de Coronado y el sector de Playa Sámara en Nicoya, la variable hidrogeológica será evaluada por el SENARA con la metodología que se establecerá en los términos indicados en el presente Decreto. Dicha evaluación se realizará de previo a la incorporación de la variable ambiental en la propuesta de plan regulador que revisará la SETENA.

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