Artículo
15.—De los casos especiales. En los cantones de Poás, Heredia, Santa
Bárbara, Barva, San Isidro, San Pablo, San Rafael, Santo Domingo, Moravia,
Vásquez de Coronado y el sector de Playa Sámara en Nicoya, la variable
hidrogeológica será evaluada por el SENARA con la metodología que se
establecerá en los términos indicados en el presente Decreto. Dicha evaluación
se realizará de previo a la incorporación de la variable ambiental en la
propuesta de plan regulador que revisará la SETENA.
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