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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39091 >> Fecha 03/07/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39091 - Articulo 1
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Nº 39091-H 

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39272 del 14 de octubre del 2015, "Actualiza el monto del impuesto único por tipo de combustible tanto de producción nacional como importado mediante un ajuste del menos cero coma setenta y ocho por ciento (0.78%)")

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de Administración Pública”, la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, y el Decreto Ejecutivo número 29643-H de fecha 10 de julio de 2001, denominado “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

1º—Que el artículo 1° de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta número 131 de fecha 9 de julio de 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.

2º—Que el artículo 3 de la Ley número 8114 citada, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

3º—Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 29643-H, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta número 138 de fecha 18 de julio de 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (¢0,25) más próximos.

4º—Que mediante Decreto Ejecutivo número 38981-H del 9 de abril de 2015, publicado en La Gaceta número 83 de fecha 30 de abril de 2015, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como para el importado a partir del primero de mayo de 2015.

5º—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de marzo de 2015 y junio de 2015, corresponden a 170,812 y 170,907 generándose una variación entre ambos meses de cero coma cero seis por ciento (0,06%).

6º—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, en cero coma cero seis por ciento (0,06%).

7º—Que por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación del decreto antes del 1° de agosto del dos mil quince; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del decreto inicia a partir de la determinación del índice de precios al consumidor del mes de junio del 2015, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de julio de 2015, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva.

8º—Que mediante Resolución número DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 129 el 7 de julio de 2014, la Dirección General de Tributación trasladó la función de actualización del impuesto único por tipo de combustible, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Actualízase el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido en el artículo 1° de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001, mediante un ajuste del cero coma cero seis por ciento (0,06%), según se detalla a continuación:

Tipo de combustible por litro

Impuesto en colones (¢)

 

Gasolina regular

235,25

Gasolina súper

246,50

Diesel

139,25

Asfalto

47,25

Emulsión asfáltica

35,50

Búnker

23,00

LPG

47,25

Jet Fuel A1

140,75

Av Gas

235,25

Queroseno

67,25

Diesel pesado (Gasóleo)

45,75

Nafta pesada

33,75

Nafta liviana

33,75

 


 

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