Nº 39091-H
- (Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39272 del
14 de octubre del 2015, "Actualiza el monto del impuesto único por tipo de combustible tanto de producción nacional como importado mediante un ajuste del menos cero coma setenta y ocho por ciento (0.78%)")
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los
artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, 25 inciso
1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley número 6227 de fecha 2 de
mayo de 1978, denominada “Ley General de Administración Pública”, la Ley número
8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias”, y el Decreto Ejecutivo número 29643-H de fecha 10 de
julio de 2001, denominado “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias”.
Considerando:
1º—Que el artículo 1° de la Ley número 8114 de fecha 4
de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”,
publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta número 131 de fecha 9 de
julio de 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de
producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en
colones por cada litro según el tipo de combustible.
2º—Que
el artículo 3 de la Ley número 8114 citada, dispone que a partir de su
vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto
de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al
consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que
este ajuste no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida
actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
3º—Que
el artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 29643-H, “Reglamento a la Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta número
138 de fecha 18 de julio de 2001, establece con respecto a la actualización de
este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco
céntimos (¢0,25) más próximos.
4º—Que
mediante Decreto Ejecutivo número 38981-H del 9 de abril de 2015, publicado en La
Gaceta número 83 de fecha 30 de abril de 2015, se actualizó el impuesto
único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como para el
importado a partir del primero de mayo de 2015.
5º—Que
los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de marzo de 2015 y
junio de 2015, corresponden a 170,812 y 170,907 generándose una variación entre
ambos meses de cero coma cero seis por ciento (0,06%).
6º—Que
según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el
impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como
importado, en cero coma cero seis por ciento (0,06%).
7º—Que
por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que
obligan a la publicación del decreto antes del 1° de agosto del dos mil quince;
no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por
10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o
corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse
afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el
cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del
decreto inicia a partir de la determinación del índice de precios al consumidor
del mes de junio del 2015, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos
realiza en los primeros días de julio de 2015, razón por la cual con fundamento
en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de
la convocatoria respectiva.
8º—Que
mediante Resolución número DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de
2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 129 el 7 de julio
de 2014, la Dirección General de Tributación trasladó la función de
actualización del impuesto único por tipo de combustible, de la Dirección
General de Tributación a la Dirección General de Hacienda. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Actualízase el monto del impuesto único
por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado,
establecido en el artículo 1° de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de
2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”,
publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta número 131 del 9 de julio
de 2001, mediante un ajuste del cero coma cero seis por ciento (0,06%), según
se detalla a continuación:
|
Tipo de combustible por litro
|
Impuesto en colones (¢)
|
|
Gasolina
regular
|
235,25
|
|
Gasolina
súper
|
246,50
|
|
Diesel
|
139,25
|
|
Asfalto
|
47,25
|
|
Emulsión
asfáltica
|
35,50
|
|
Búnker
|
23,00
|
|
LPG
|
47,25
|
|
Jet Fuel
A1
|
140,75
|
|
Av Gas
|
235,25
|
|
Queroseno
|
67,25
|
|
Diesel
pesado (Gasóleo)
|
45,75
|
|
Nafta
pesada
|
33,75
|
|
Nafta
liviana
|
33,75
|