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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39053 >> Fecha 19/06/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39053 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 39053-MP-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 18) y 146 de la Constitución Política y los artículos 27.1. y 28.2., inciso b) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; y,

Considerando:

I.—Que la Organización de las Naciones Unidas adoptó el 28 de julio de 1951, por parte de la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y Apátridas convocada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución N° 429 del 14 de diciembre de 1950, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.

II.—Que Costa Rica ratificó, desde el 28 de marzo de 1978, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados descrita en el Considerando anterior, en la cual se dicta que: “…las Naciones Unidas han manifestado en diversas ocasiones su profundo interés por los refugiados y se han esforzado por asegurar a los refugiados el ejercicio más amplio posible de los derechos y libertades fundamentales”.

III.—Que la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución N° 55/76 del 4 de diciembre del 2000 dictó que, a partir del 2001, el día 20 de junio de cada año sea el Día Mundial de los Refugiados.

IV.—Que en el marco de la legislación nacional, en la Sección V del Capítulo IV de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N.° 8764 del 1° de marzo de 2010, se reconoce la condición de refugiados y sus derechos.

V.—Que para el Gobierno de la República es de máximo interés el reconocimiento y respeto de los derechos de las personas refugiadas a nivel nacional, así como de promover la realización de campañas y actividades que promuevan la sensibilización en general hacia el marco de los Derechos Humanos de las personas refugiadas. Por tanto,

Decretan:

“DECLÁRESE EL DÍA 20 DE JUNIO COMO DÍA

NACIONAL DE LAS PERSONAS REFUGIADAS”

Artículo 1°—Declárese el día 20 de junio de cada año como el “Día Nacional de las Personas Refugiadas”.

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