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Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la
Constitución Política y en la ley Nº 7052 del 13 de noviembre de 1986,
Considerando:
1º.- Que de conformidad con el inciso 1) del artículo 6º y el inciso
d) del artículo 26 de la ley Nº 7052 del 13 de noviembre de 1986,
corresponde a la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda
elaborar los proyectos del reglamento de dicha ley y someterlos a la
aprobación del Poder Ejecutivo para su promulgación.
2º.- Que la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda fue
reformada por medio de la ley Nº 7208 del 21 de noviembre de 1990, motivo
por el cual se hace necesario reformar a su vez parte de su respectiva
reglamentación.
3º.- Que la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda,
según acuerdo número 2, de la sesión número 6, celebrada el día 17 de
enero de 1991 y acuerdo número 1, de la sesión número 51 del 27 de junio
de 1991, aprobó el proyecto del presente reglamento, el cual recibe la
aprobación del Poder Ejecutivo.
4º.- Que mediante publicación en "La Gaceta" del día 10 de junio de
1991, se concedió la audiencia prevista en el artículo 361 de la Ley
General de la Administración Pública. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente
Reglamento de Exenciones Fiscales y otros beneficios de la Ley
del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda
CAPITULO I
Objeto y definiciones
ARTICULO 1º.- Objeto: El presente reglamento se dicta con el objeto
de regular el otorgamiento de las exenciones fiscales y otros beneficios
establecidos en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y
sus reformas.
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