DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISA
Que el
CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL en ejercicio de su labor consultiva dispuesta en el
artículo 21 del Código Notarial, ha emitido los siguientes acuerdos para regular
la actividad notarial: 2015-001-006, 2015-006-007, 2015-006-008, 2015-008-006,
2015-010-007, 2015¬010-008, 2015-013-003, 2015-013-004. El texto de los mismos,
así como las actas de las sesiones respectivas, están disponibles en la
dirección www.dnn.go.cr.
(Nota de Sinalevi: El texto de esta normativa se extrajo del sitio web Dirección Nacional de Notariado y se transcribe a continuación:)
ACTA Nº 010-2015
DEL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Sesión Ordinaria celebrada el 26 de marzo de 2015
Acuerdo 2015-010-007:
a) Contestar la consulta de la Licda. Yorleny
Matamoros Salazar en los siguientes términos:
b) Referirla al código desarrollado en los
lineamientos y es un documento notarial valido.
c) La potestad traductora del notario público se encuentra
regulada de forma particular por los artículos 72, 109 del Código Notarial y
del 23 al 27 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio
Notarial.
d) Las traducciones notariales pueden ser de dos
tipos:
1. Protocolar: El notario, bajo su
responsabilidad, podrá brindar el servicio de traducción notarial de otro
idioma al español cuando comprenda el idioma y las partes así lo consientan, de
lo cual el notario debe dar fe. Caso contrario, deberá utilizar un traductor
oficial.
2. Extra protocolar: El notario podrá extra
protocolarmente, traducir del idioma extranjero al español los documentos,
instrumentos, cartas u otras piezas bajo su responsabilidad.
e) En virtud de dicha función, el notario público
puede traducir al español documentos particulares que estén en idioma distinto.
Asimismo, el notario puede hacer traducciones de sus documentos o actuaciones
del idioma español a un idioma extranjero que domine.
f) Las traducciones notariales surtirán los efectos
del documento traducido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 del
Código Notarial; y son documentos notariales con todos los efectos jurídicos
derivados de esa naturaleza.
g) Conociendo este tema, el Consejo Superior Notarial
en el acuerdo 2015-001-006, estableció de forma general que: “(…) La
competencia traductora de los notarios no puede invadir o transgredir la
competencia de los traductores oficiales.
h) Las traducciones notariales pueden ser: de idioma
extranjero al español o del español a un idioma extranjero. En este último caso
solo lo puede hacer de sus propios documentos o actuaciones (artículo 24 de los
Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial). (…)
i) Acuerdo firme.
ACTA Nº 010-2015
DEL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Sesión Ordinaria celebrada el 26 de
marzo de 2015
Acuerdo 2015-010-008:
a) Comisionar al Director Ejecutivo
para dar respuesta a la consulta de la Licda. Paula Montero Solano, indicando
lo que a continuación se detalla.
b) Que el Notario (a) de planta es
una figura excepcional, que solamente existe a nivel de la administración
pública.
c) Que los Abogados que ejercen
privadamente su profesión aún bajo la modalidad de salario no tienen
impedimento para ejercer la función notarial.
d) Los actos notariales que realice
cualquier Notario público deben cobrarse conforme al arancel vigente.
e) En todo caso, debe tener presente,
que todo Notario (a) Público (A) está sujeto (a) a las reglas del artículo 7
del Código Notarial y de los lineamientos vigentes para el ejercicio notarial y
a los lineamientos deontológicos vigentes.
f) Acuerdo Firme.