Buscar:
 Normativa >> Acuerdo 008 >> Fecha 26/03/2015 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1
Normativa - Acuerdo 008 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISA

Que el CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL en ejercicio de su labor consultiva dispuesta en el artículo 21 del Código Notarial, ha emitido los siguientes acuerdos para regular la actividad notarial: 2015-001-006, 2015-006-007, 2015-006-008, 2015-008-006, 2015-010-007, 2015¬010-008, 2015-013-003, 2015-013-004. El texto de los mismos, así como las actas de las sesiones respectivas, están disponibles en la dirección www.dnn.go.cr.

 (Nota de Sinalevi: El texto de esta normativa se extrajo del sitio web Dirección Nacional de Notariado y se transcribe a continuación:)

ACTA Nº 010-2015

DEL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL DE LA

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Sesión Ordinaria celebrada el 26 de marzo de 2015

Acuerdo 2015-010-007:

a) Contestar la consulta de la Licda. Yorleny Matamoros Salazar en los siguientes términos:

b) Referirla al código desarrollado en los lineamientos y es un documento notarial valido.

c) La potestad traductora del notario público se encuentra regulada de forma particular por los artículos 72, 109 del Código Notarial y del 23 al 27 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial.

d) Las traducciones notariales pueden ser de dos tipos:

1. Protocolar: El notario, bajo su responsabilidad, podrá brindar el servicio de traducción notarial de otro idioma al español cuando comprenda el idioma y las partes así lo consientan, de lo cual el notario debe dar fe. Caso contrario, deberá utilizar un traductor oficial.

2. Extra protocolar: El notario podrá extra protocolarmente, traducir del idioma extranjero al español los documentos, instrumentos, cartas u otras piezas bajo su responsabilidad.

e) En virtud de dicha función, el notario público puede traducir al español documentos particulares que estén en idioma distinto. Asimismo, el notario puede hacer traducciones de sus documentos o actuaciones del idioma español a un idioma extranjero que domine.

f) Las traducciones notariales surtirán los efectos del documento traducido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 del Código Notarial; y son documentos notariales con todos los efectos jurídicos derivados de esa naturaleza.

g) Conociendo este tema, el Consejo Superior Notarial en el acuerdo 2015-001-006, estableció de forma general que: “(…) La competencia traductora de los notarios no puede invadir o transgredir la competencia de los traductores oficiales.

h) Las traducciones notariales pueden ser: de idioma extranjero al español o del español a un idioma extranjero. En este último caso solo lo puede hacer de sus propios documentos o actuaciones (artículo 24 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial). (…)

i) Acuerdo firme.

 

ACTA Nº 010-2015

 

DEL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL DE LA

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

 

Sesión Ordinaria celebrada el 26 de marzo de 2015

 

Acuerdo 2015-010-008:

 

a) Comisionar al Director Ejecutivo para dar respuesta a la consulta de la Licda. Paula Montero Solano, indicando lo que a continuación se detalla.

b) Que el Notario (a) de planta es una figura excepcional, que solamente existe a nivel de la administración pública.

c) Que los Abogados que ejercen privadamente su profesión aún bajo la modalidad de salario no tienen impedimento para ejercer la función notarial.

d) Los actos notariales que realice cualquier Notario público deben cobrarse conforme al arancel vigente.

e) En todo caso, debe tener presente, que todo Notario (a) Público (A) está sujeto (a) a las reglas del artículo 7 del Código Notarial y de los lineamientos vigentes para el ejercicio notarial y a los lineamientos deontológicos vigentes.

f) Acuerdo Firme.

 

Ir al inicio de los resultados