DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
- (Esta
resolución fue derogada mediante resolución N° RES-DGH-0032-2015 del 6
de julio del 2015 "Concede autorización genérica a favor del
Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), amparado a la Ley N°
7839 a efecto de que adquiera bienes y servicios en mercado nacional
exentos de Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de
Consumo")
RES-DGH-0028-2015.—Dirección General de Hacienda a las catorce horas del
diecisiete
de junio del dos mil
quince.
Considerando:
I.— I.—Que la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962 y sus reformas establece
que la Dirección General de Hacienda es un organismo técnico especializado y
asesor obligado del Ministerio del ramo en materia fiscal, a la vez establece
que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario
de esa Dirección escogido por aquéllos, son los únicos funcionarios facultados
para autorizar con su firma, bajo la responsabilidad de los dos primeros, las
exenciones de derechos de importación o exportación, debiendo en cada caso
señalar la ley en que se ampare la exención solicitada, razón por la cual solo
las dependencias que formen la Dirección General de Hacienda, autorizadas por
ésta podrán administrar recursos fiscales.
II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº35366-H del 24 de junio del 2009,
autoriza al Director General de Hacienda a emitir resoluciones para el logro de
los objetivos de la Dirección.
III.—Que la Ley Nº4755 del 29 de abril de 1971, Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y sus reformas establece, que los órganos de la
Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas
generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los
límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.
IV.—Que la Ley Ley N°7839, de 15 de octubre de 1998, Ley del Sistema de
Estadística Nacional, establece, que el Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INEC) gozará del mismo régimen de exención de impuestos aplicable al
Poder Ejecutivo.
V- Que el procedimiento de autorización genérica para la adquisición de
bienes y servicios en el Mercado Nacional, mediante órdenes de compra y “Vales
de caja chica” , facilitará el desarrollo de las actividades del INEC.
VI- Que el trabajo de campo realizado por los funcionarios del INEC, que
recorren todo el país, durante períodos prolongados de tiempo, implica la
necesidad de contratación constante de servicios de hospedaje en distintos
hoteles, que implica imposibilidad material para la emisión de órdenes de
compra particulares para cada establecimiento, pues la dinámica de la actividad
requiere brindar mayores facilidades para la elaboración del tipo de documento
que se entregará a los proveedores de este servicio, consignando información
suficiente pero no restrictiva para ser utilizada válidamente por los
establecimientos hoteleros, para justificar el no cobro del Impuesto General
Sobre las Ventas ante la Dirección General de Tributación.
SE RESUELVE:
I.— Conceder autorización genérica a favor del Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC), amparado a la Ley N°7839, de 15 de octubre de
1998, a efecto de que adquiera los bienes y servicios en el mercado nacional,
que se detallan en ocho hojas, las primeras siete frente y vuelto, la octava
solo frente, firmadas y selladas por esta Dirección General, exentos de los
Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo
expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la
exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.
2º— Las adquisiciones se realizarán a nombre del Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC), mediante órdenes de compra o mediante la
presentación del documento denominado “Vale de caja chica”, serán firmados por
las personas debidamente autorizadas por parte del Representante Legal de la
institución mencionada, para efectuar las referidas compras exentas de
impuestos a su nombre.
3º—El Representante Legal del Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INEC), deberá remitir oficio a la Dirección General de Tributación, haciendo
referencia a la presente resolución e indicando el nombre completo y el número
de identificación de las personas autorizadas para efectuar las compras y
consecuentemente para firmar las órdenes de compra y “Vales de Caja Chica” a
nombre de la institución. En este oficio se debe registrar formalmente las
firmas de las personas citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse
actualizados ante cualquier variación al respecto.
4º—Las órdenes de compra y “Vales de Caja Chica” deberán contener
expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta de los
Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los
dos, según corresponda. En poder del vendedor deberá permanecer la orden de
compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales el Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INEC), requiera conservar en su poder el
original del documento en mención, como respaldo de la compra, el vendedor
deberá conservar una copia certificada de la orden de compra respectiva. En
todo caso, bien se trate del original o de la copia de la orden de compra, en
este documento deberá constar la firma original de la persona autorizada para
efectuar las compras a nombre de la entidad beneficiaria de la exención.
5°__ Se autoriza para que las órdenes de compra elaboradas para la
adquisición exenta del Impuesto General Sobre las Ventas del Servicio de
Hospedaje en establecimientos hoteleros, no consigne el nombre del proveedor,
ni el monto del valor del servicio.
6º—Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura
respectiva deberá estar emitida a nombre del Instituto Nacional de Estadística
y Censos (INEC), así como expresa manifestación de que con fundamento en la
presente resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos
General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según
corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el monto específico de cada
uno de los tributos que se están exonerando.
7°__ Los bienes exonerados al amparo de la presente resolución deberán
ser utilizados por el beneficiario, únicamente para facilitar el desempeño de
sus labores de cooperación con el país. Cualquier uso o destino indebido de los
bienes, exonerados debidamente comprobado, será motivo suficiente para dejar
sin efecto la presente autorización e iniciar los procedimientos
administrativos correspondientes para el cobro de los impuestos exonerados al
amparo del artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la ley 7293 de 31
de marzo de 1992.
8º—Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la Dirección
General de Hacienda específicamente la División de Incentivos Fiscales, el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), deberá rendir un informe
semestral, que brindará en los primeros diez días de enero y los primeros diez
días de julio de cada año, con la siguiente información:
ENCABEZADO
1. Razón social del beneficiario.
2. Cédula jurídica del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos
(9999999999)
3. Período del informe (Semestre y Año).
4. Número de Resolución: Alfanumérico
5. Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa
DETALLE DEL FORMULARIO
Según el formulario del anexo adjunto a esta resolución.
CONSIDERACIONES GENERALES
1. El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel 2007 y
enviarlo con firma digital al correo electrónico inforg@hacienda.go.cr de la
Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la
Dirección General de Hacienda.
2. Llenar formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.
3. Indicar los Totales Generales de: Valor de la compra, Impuestos
exonerados y Total Monto Exonerado, al final de la columna que correspondiente.
4. Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…
5. El Informe deberá ser presentado según el anexo que contiene esta
resolución, ante en la Dirección General de Hacienda dirigido a la División de
Incentivos Fiscales.
6. El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) , deberá
conservar en debido orden un archivo consecutivo de las órdenes de compra y “Vales
de Caja Chica” emitidos.
7. Será responsabilidad del Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INEC) , hacer los ajustes que correspondan para el adecuado control del
procedimiento aquí autorizado.
8. La vigencia de la presente resolución se define por dos años a partir
de la fecha de notificación. La misma podrá gestionarse nuevamente por parte de
los interesados un mes antes de su vencimiento, y el Ministerio de Hacienda
podrá autorizarla previa constatación de haberse aportado los informes requeridos.
Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes
aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones
reconocidas a favor del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) o
bien a criterios de oportunidad y/o conveniencia del Ministerio de Hacienda,
previa notificación o publicación en el diario La Gaceta de la resolución que
deja sin efecto la presente autorización.
9. En todo caso de operaciones de compraventa de bienes gravados con los
impuestos en mención, en que el beneficiario no presente la orden de compra, el
vendedor deberá consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda.
10. Esta exención no cubre vehículos automotores.
Es conforme.
Notifíquese al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
Publíquese.