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 Normativa >> Resolución 0028 >> Fecha 17/06/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 0028 - Articulo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

(Esta resolución fue derogada mediante resolución N° RES-DGH-0032-2015 del 6 de julio del 2015 "Concede autorización genérica a favor del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), amparado a la Ley N° 7839 a efecto de que adquiera bienes y servicios en mercado nacional exentos de Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo")

RES-DGH-0028-2015.—Dirección General de Hacienda a las catorce horas del diecisiete

de junio del dos mil quince.

Considerando:

I.— I.—Que la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962 y sus reformas establece que la Dirección General de Hacienda es un organismo técnico especializado y asesor obligado del Ministerio del ramo en materia fiscal, a la vez establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los únicos funcionarios facultados para autorizar con su firma, bajo la responsabilidad de los dos primeros, las exenciones de derechos de importación o exportación, debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare la exención solicitada, razón por la cual solo las dependencias que formen la Dirección General de Hacienda, autorizadas por ésta podrán administrar recursos fiscales.

II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº35366-H del 24 de junio del 2009, autoriza al Director General de Hacienda a emitir resoluciones para el logro de los objetivos de la Dirección.

III.—Que la Ley Nº4755 del 29 de abril de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas establece, que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

IV.—Que la Ley Ley N°7839, de 15 de octubre de 1998, Ley del Sistema de Estadística Nacional, establece, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) gozará del mismo régimen de exención de impuestos aplicable al Poder Ejecutivo.

V- Que el procedimiento de autorización genérica para la adquisición de bienes y servicios en el Mercado Nacional, mediante órdenes de compra y “Vales de caja chica” , facilitará el desarrollo de las actividades del INEC.

VI- Que el trabajo de campo realizado por los funcionarios del INEC, que recorren todo el país, durante períodos prolongados de tiempo, implica la necesidad de contratación constante de servicios de hospedaje en distintos hoteles, que implica imposibilidad material para la emisión de órdenes de compra particulares para cada establecimiento, pues la dinámica de la actividad requiere brindar mayores facilidades para la elaboración del tipo de documento que se entregará a los proveedores de este servicio, consignando información suficiente pero no restrictiva para ser utilizada válidamente por los establecimientos hoteleros, para justificar el no cobro del Impuesto General Sobre las Ventas ante la Dirección General de Tributación.

SE RESUELVE:

I.— Conceder autorización genérica a favor del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), amparado a la Ley N°7839, de 15 de octubre de 1998, a efecto de que adquiera los bienes y servicios en el mercado nacional, que se detallan en ocho hojas, las primeras siete frente y vuelto, la octava solo frente, firmadas y selladas por esta Dirección General, exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.

2º— Las adquisiciones se realizarán a nombre del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), mediante órdenes de compra o mediante la presentación del documento denominado “Vale de caja chica”, serán firmados por las personas debidamente autorizadas por parte del Representante Legal de la institución mencionada, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos a su nombre.

3º—El Representante Legal del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), deberá remitir oficio a la Dirección General de Tributación, haciendo referencia a la presente resolución e indicando el nombre completo y el número de identificación de las personas autorizadas para efectuar las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra y “Vales de Caja Chica” a nombre de la institución. En este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las personas citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.

4º—Las órdenes de compra y “Vales de Caja Chica” deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda. En poder del vendedor deberá permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), requiera conservar en su poder el original del documento en mención, como respaldo de la compra, el vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre de la entidad beneficiaria de la exención.

5°__ Se autoriza para que las órdenes de compra elaboradas para la adquisición exenta del Impuesto General Sobre las Ventas del Servicio de Hospedaje en establecimientos hoteleros, no consigne el nombre del proveedor, ni el monto del valor del servicio.

6º—Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar emitida a nombre del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), así como expresa manifestación de que con fundamento en la presente resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el monto específico de cada uno de los tributos que se están exonerando.

7°__ Los bienes exonerados al amparo de la presente resolución deberán ser utilizados por el beneficiario, únicamente para facilitar el desempeño de sus labores de cooperación con el país. Cualquier uso o destino indebido de los bienes, exonerados debidamente comprobado, será motivo suficiente para dejar sin efecto la presente autorización e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para el cobro de los impuestos exonerados al amparo del artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la ley 7293 de 31 de marzo de 1992.

8º—Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda específicamente la División de Incentivos Fiscales, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), deberá rendir un informe semestral, que brindará en los primeros diez días de enero y los primeros diez días de julio de cada año, con la siguiente información:

ENCABEZADO

1. Razón social del beneficiario.

2. Cédula jurídica del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos (9999999999)

3. Período del informe (Semestre y Año).

4. Número de Resolución: Alfanumérico

5. Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa

DETALLE DEL FORMULARIO

Según el formulario del anexo adjunto a esta resolución.

CONSIDERACIONES GENERALES

1. El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel 2007 y enviarlo con firma digital al correo electrónico inforg@hacienda.go.cr de la Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda.

2. Llenar formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.

3. Indicar los Totales Generales de: Valor de la compra, Impuestos exonerados y Total Monto Exonerado, al final de la columna que correspondiente.

4. Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…

5. El Informe deberá ser presentado según el anexo que contiene esta resolución, ante en la Dirección General de Hacienda dirigido a la División de Incentivos Fiscales.

6. El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) , deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo de las órdenes de compra y “Vales de Caja Chica” emitidos.

7. Será responsabilidad del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) , hacer los ajustes que correspondan para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.

8. La vigencia de la presente resolución se define por dos años a partir de la fecha de notificación. La misma podrá gestionarse nuevamente por parte de los interesados un mes antes de su vencimiento, y el Ministerio de Hacienda podrá autorizarla previa constatación de haberse aportado los informes requeridos. Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) o bien a criterios de oportunidad y/o conveniencia del Ministerio de Hacienda, previa notificación o publicación en el diario La Gaceta de la resolución que deja sin efecto la presente autorización.

9. En todo caso de operaciones de compraventa de bienes gravados con los impuestos en mención, en que el beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor deberá consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda.

10. Esta exención no cubre vehículos automotores.

Es conforme.

Notifíquese al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

Publíquese.

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