Artículo 55.- De las condiciones y
requisitos para la importación.
a)La importación del producto en investigación, incluyendo medicamentos,
equipo y material biomédico, insumos de laboratorio, accesorios y otros suministros
que se cataloguen como productos de interés sanitario y otros equipos
relacionados con la investigación biomédica, sólo se podrá realizar una vez que
la investigación se encuentre debidamente aprobada por el CEC y registrada ante
el Conis. En el caso de que el producto en investigación se catalogue como
sustancias o medicamento psicotrópico o estupefaciente, que se encuentran en
las Listas de estupefacientes y sustancias psicotrópicas sometidas a
fiscalización nacional, publicadas en la página Web oficial del Ministerio de
Salud, se regirá según lo establecido por la Dirección de Drogas y
Estupefacientes del Ministerio de Salud creada por la Ley Nº 10113 del 02 de
marzo del2022 "Ley del Cannabis para uso medicinal y terapéutico y del
cáñamo para uso alimentario e industrial", publicada en el Alcance 50 a La
Gaceta Nº 46 del 09 de marzo del 2022. Esta disposición aplica a todos los
trámites de autorización para la importación de productos que contengan
cualquier sustancia o medicamento estupefaciente o psicotrópico.
b)El investigador o el importador responsable, antes de realizar la primera
importación, debe presentar al Conis, en el formato que éste defina, la
solicitud para obtener la autorización para el desalmacenaje de productos de
interés sanitario para investigación clínica, que incluya el listado y
cantidades de unidades del producto en investigación, así como, los otros
suministros de interés sanitario que se estima necesario importar para
completar la investigación. Esta solicitud debe ser presentada previamente al
CEC correspondiente para su aprobación; el Conis no tramitará ninguna solicitud
que no venga avalada por dicho CEC. La información recolectada en la solicitud
antes indicada será utilizada por el Conis como referencia para dar trámite a
la autorización sanitaria quedeba brindar como parte de trámite aduanal de cada
importación que se realice durante el estudio. Cualquier incremento en las
cantidades originalmente proyectadas requiere la aprobación de una nueva
solicitud.
c)En el caso de que el producto en investigación sea un producto
farmacéutico, la importación solo podrá ser realizada por droguerías
registradas. La droguería responsable de tramitar el permiso para la liberación
del producto debe garantizar que todas las operaciones de importación,
almacenamiento, distribución y disposición final de dicho producto a su cargo
se lleve a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N°
37700-S del 29 de enero del 2013 "Reglamento de Buenas Prácticas de
Almacenamiento y Distribución de Medicamentos en Droguerías", publicado en
el Alcance Nº 96 a La Gaceta Nº 100 del 27 de mayo del 2013, así como con las
Buenas Prácticas Clínicas y el protocolo de la investigación.
d)En el caso de productos en investigación que sean derivados sanguíneos de
origen humano o de productos farmacéuticos que los contengan, la droguería
importadora debe solicitar y custodiar para cada lote de producto, el
certificado firmado por el responsable del laboratorio fabricante que indique
que obtuvieron resultados negativos en las pruebas de detección del virus del
VIH, hepatitis B y C, citomegalovirus y parvovirusB19.
e)En el caso de la importación de materia prima para la fabricación de
productos en investigación, el importador, el laboratorio fabricante o la
droguería, debe contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente o el
Permiso de Habilitación según corresponda.
f)Para fines exclusivos de investigación clínica, el Conis podrá emitir la
autorización sanitaria para el desalmacenaje de medicamentos no registrados.
g)Requisitos para el desalmacenaje. Para tramitar la autorización sanitaria
para el desalmacenaje de productos de interés sanitario y materias primas para
fines de investigación clínica, se deberá presentar ante el Conis los siguientes
requisitos:
i. Formulario de solicitud de autorización sanitaria para el desalmacenaje
de productos de interés sanitario con fines exclusivos de investigación
clínica. En caso de medicamentos este formulario deberá presentarse lleno y
firmado por el regente de la droguería designada.
ii. Carta de aprobación del Protocolo de Investigación por parte del CEC
respectivo.
iii. Copia de la factura comercial del producto o en su defecto, copia del
documento de adquisición por parte del patrocinador del estudio.
iv. Copia del Documento de transporte o una Declaración Jurada emitida por
el importador que describa la imposibilidad material de presentar este
requisito.
v. En caso de que dentro de su formulación el producto a importar contenga
algún hemoderivado de origen humano, se debe adjuntar además un certificado
otorgado por el fabricante de los lotes que se van a entregar, que indique que
obtuvieron resultados negativos en las pruebas de detección de Citomegalovirus,
ParvovirusB19, VIH y los virus de Hepatitis B y Hepatitis C.
vi. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura de cada uno de los
establecimientos que intervienen en la fabricación del producto en
investigación, para la forma farmacéutica (cuando aplique) y tipo de producto
específico a importar, extendido por la Autoridad Reguladora del país o países
en donde se lleva a cabo el proceso de fabricación, original legalizado o
fotocopia autenticada del mismo, éste debe indicar que cumple con la normativa
de buenas prácticas de manufactura. Lo anterior no aplica en caso de que exista
un certificado de Buenas Prácticas de Manufactura vigente presentado
previamente, ni para productos en investigación que se utilizan como
comparadores.
h)Autorización para el desalmacenaje: El Conis procederá a revisar la
documentación presentada dentro del plazo de cinco días naturales y, en caso de
que no cumpla,prevendrá por única vez otorgando un plazo de diez días hábiles
para subsanar. En caso de no presentar lo prevenido en el plazo, se archivará
la gestión sin mayor trámite.
i)Sin perjuicio de las demás facultades con que cuenta el Ministerio de Salud
establecidasen la Ley General de Salud, éste podrá rechazar cualquier trámite
de autorización presentado o dejar sin efecto una autorización emitida, en caso
de que haya evidencia de que los productos autorizados no hayan sido o no estén
siendo empleados para los fines solicitados, o bien a petición de la entidad
solicitante. El Ministerio no podrá autorizar la importación de productos en
investigación cuando éstos hayan sido previamente evaluados por este Ministerio
en trámites de registro sanitario y como resultado hayan sido rechazados o
cancelada su comercialización por motivos de calidad, seguridad y/o eficacia.
j)Los solicitantes de los trámites de los productos aquí regulados tendrán
que realizarlos empleando los instrumentos publicados para tal efecto por el
Conis y en la página Web del Ministerio de Salud."
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44033 del 13
de abril del 2023)