Artículo 74.—De
la coordinación. El Ministerio de Salud y el Conis
determinarán los mecanismos de coordinación necesarios para la más correcta y
eficiente aplicación de la Ley Nº 9234 en los siguientes aspectos:
a) Diseño
e implementación del sistema de registro de investigaciones biomédicas con la
Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud y con la Dirección de
Informática.
b) La
importación de fármacos y dispositivos médicos con fines de investigación, que
estén registrados, con la Dirección de Regulación de Productos de Interés
Sanitario.
c) Recibo
y trámite de denuncias presentadas por infracciones en las investigaciones
biomédicas ante la Dirección de Atención al Cliente en el nivel central, la
Dirección Regional de Rectoría de la Salud en el nivel regional y la Dirección
de Área Rectora de Salud en el nivel local, todos del Ministerio de Salud.
d) La
planificación de los procesos de capacitación en aspectos bioéticos y
científicos con la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud.
e) La
aplicación de medidas sanitarias especiales con las unidades organizativas
pertinentes.
f) Otras
que se decidan por acuerdo mutuo y en beneficio de mejorar la investigación
biomédica en el país.
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