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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39061 >> Fecha 08/05/2015 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39061 - Articulo 30
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Artículo 30
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CAPÍTULO VI

De los Comités Ético Científicos

Artículo 30.—De la Integración de los Comités Ético Científicos. Los Comités Ético Científicos estarán integrados por cinco miembros.

Dicha integración quedará de la siguiente manera:

a) Un experto científico con experiencia en investigación.

b) Una persona profesional con conocimiento en Bioética.

c) Dos personas profesionales con conocimiento en investigación biomédica.

d) Una persona representante de la comunidad.

En el caso específico del representante de la comunidad, contará con su respectivo suplente y estos serán elegidos de la siguiente manera:

i.) Cada CEC público o privado mediante un oficio notificado de forma personal o al correo electrónico, invitará a las organizaciones que desarrollen actividades vinculadas con temas de investigación biomédica y afines a cada CEC, a que propongan un candidato miembro de la organización, estas organizaciones contarán con un plazo de diez días hábiles a partir de recibida la invitación para que presenten sus candidatos. Asimismo cada CEC público o privado o de la institución responsable, colocarán el aviso en la portada principal de la página WEB.

ii) A partir del recibo de los nombres de las personas candidatas enviadas por las organizaciones, los CEC procederán a escoger el representante de la comunidad y su respectivo suplente,

cumpliendo con el procedimiento establecido en el reglamento interno de cada CEC, para lo cual tendrán el plazo de diez días hábiles a partir del recibo de los nombres, para la escogencia del representante propietario y suplente de la comunidad.

iii) El nombramiento del representante de la comunidad se debe de documentar en un expediente y cada CEC dentro del plazo de diez días hábiles, lo comunicará al Conis.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39533 del 11 de enero de 2016)

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