CAPÍTULO
VI
De
los Comités Ético Científicos
Artículo
30.—De la Integración de los Comités Ético Científicos. Los Comités Ético
Científicos estarán integrados por cinco miembros.
Dicha
integración quedará de la siguiente manera:
a) Un
experto científico con experiencia en investigación.
b) Una
persona profesional con conocimiento en Bioética.
c) Dos
personas profesionales con conocimiento en investigación biomédica.
d) Una
persona representante de la comunidad.
En el
caso específico del representante de la comunidad, contará con su respectivo
suplente y estos serán elegidos de la siguiente manera:
i.)
Cada CEC público o privado mediante un oficio notificado de forma personal o al
correo electrónico, invitará a las organizaciones que desarrollen actividades
vinculadas con temas de investigación biomédica y afines a cada CEC, a que
propongan un candidato miembro de la organización, estas organizaciones
contarán con un plazo de diez días hábiles a partir de recibida la invitación
para que presenten sus candidatos. Asimismo cada CEC público o privado o de la
institución responsable, colocarán el aviso en la portada principal de la
página WEB.
ii) A
partir del recibo de los nombres de las personas candidatas enviadas por las
organizaciones, los CEC procederán a escoger el representante de la comunidad y
su respectivo suplente,
cumpliendo con el procedimiento establecido en el reglamento
interno de cada CEC, para lo cual tendrán el plazo de diez días hábiles a
partir del recibo de los nombres, para la escogencia del representante
propietario y suplente de la comunidad.
iii)
El nombramiento del representante de la comunidad se debe de documentar en un
expediente y cada CEC dentro del plazo de diez días hábiles, lo comunicará al Conis.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 39533 del 11 de enero de 2016)