Artículo 31.—Publicación
de convocatoria a asamblea y procedimiento para realizar la asamblea. Para
la designación del representante referido en el inciso e) del artículo
anterior, la entidad pública o privada en cuyo establecimiento se realicen investigaciones
biomédicas publicará un aviso en un diario de circulación nacional, sin
perjuicio de otros mecanismos adicionales que se decidan utilizar, para
convocar a asamblea a los representantes de las organizaciones no
gubernamentales que desarrollen actividades vinculadas con temas de salud,
formalmente inscritas ante la entidad pública o privada.
Dicha publicación
se realizará con una antelación de un mes e indicará la fecha límite para que
los representantes de las Organizaciones no Gubernamentales que desarrollen
actividades vinculadas con temas de salud, presenten ante la entidad pública o
privada en cuyos establecimientos se realicen investigaciones biomédicas, las
solicitudes de inscripción y los requisitos señalados en el artículo treinta y
dos del presente decreto. Asimismo señalará la fecha, hora y lugar en que se
efectuará la asamblea. Para cumplir con el procedimiento se debe realizar lo
siguiente:
a) Le
corresponde a la entidad pública o privada en cuyos establecimientos se
realicen investigaciones biomédicas coordinar lo necesario para que se lleve a
cabo la asamblea y sus representantes deberán estar presentes durante la
asamblea y hasta su finalización.
b) El cuórum para que se lleve a
cabo la asamblea será de la mayoría simple de las organizaciones no
gubernamentales que desarrollen actividades vinculadas con temas de salud
formalmente inscritas ante las entidades públicas o privadas en cuyos
establecimientos se realicen investigaciones biomédicas. Para tal efecto las
personas representantes de las entidades públicas o privadas, procederán a su
comprobación, a través del registro de las organizaciones no gubernamentales
que desarrollen actividades vinculadas con temas de salud inscritas. Cuando no
haya cuórum, una hora después de la hora señalada se iniciará la asamblea con
los representantes presentes. Los asistentes deberán firmar el acta respectiva
y no podrán hacerlo ni participar aquellos que lleguen quince minutos después de iniciada la asamblea. En tal
recinto sólo podrán estar los participantes, los representantes de la entidad
pública o privada en cuyos establecimientos se realicen investigaciones
biomédicas. Los participantes procederán a la elección de la persona
representante de la ONG que desarrollen actividades vinculadas con temas de
salud. Dicha elección se llevará a cabo por consenso, en su defecto por mayoría
simple, para lo cual se postularán candidatos entre los participantes, la
votación será secreta y para efectos de transparencia, la asamblea elegirá dos
participantes para estar al lado del coordinador de la asamblea al momento de
retirar de la urna las boletas de votación, así como para verificar el conteo y
la escritura correcta del nombre del candidato por el que se vota. En caso de
que todos los participantes deseen postularse o a falta de mayoría simple, lo
harán por sorteo.
c) Durante la
asamblea se designará a una persona quien estará a cargo de levantar el acta
sobre proceso. Esto con el fin de que quede consignado que la Asamblea se
efectúo con apego al ordenamiento jurídico, la cual deberá ser firmada por la
persona representante de la entidad pública o privada en cuyos establecimientos
se realicen investigaciones biomédicas, así como por los participantes en la
asamblea.
d) Copia del
acta será remitida a la autoridad responsable de la entidad pública o privada
en cuyos establecimientos se realicen investigaciones biomédicas, a efecto de
que pueda convocar a sesión del Comité Ético Científico y al representante de
las organizaciones que desarrollen actividades vinculadas con temas de salud.
Asimismo, la enviará por correo electrónico a las organizaciones.”