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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39061 >> Fecha 08/05/2015 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39061 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31.—Publicación de convocatoria a asamblea y procedimiento para realizar la asamblea. Para la designación del representante referido en el inciso e) del artículo anterior, la entidad pública o privada en cuyo establecimiento se realicen investigaciones biomédicas publicará un aviso en un diario de circulación nacional, sin perjuicio de otros mecanismos adicionales que se decidan utilizar, para convocar a asamblea a los representantes de las organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades vinculadas con temas de salud, formalmente inscritas ante la entidad pública o privada.

Dicha publicación se realizará con una antelación de un mes e indicará la fecha límite para que los representantes de las Organizaciones no Gubernamentales que desarrollen actividades vinculadas con temas de salud, presenten ante la entidad pública o privada en cuyos establecimientos se realicen investigaciones biomédicas, las solicitudes de inscripción y los requisitos señalados en el artículo treinta y dos del presente decreto. Asimismo señalará la fecha, hora y lugar en que se efectuará la asamblea. Para cumplir con el procedimiento se debe realizar lo siguiente:

a)  Le corresponde a la entidad pública o privada en cuyos establecimientos se realicen investigaciones biomédicas coordinar lo necesario para que se lleve a cabo la asamblea y sus representantes deberán estar presentes durante la asamblea y hasta su finalización.

b)  El cuórum para que se lleve a cabo la asamblea será de la mayoría simple de las organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades vinculadas con temas de salud formalmente inscritas ante las entidades públicas o privadas en cuyos establecimientos se realicen investigaciones biomédicas. Para tal efecto las personas representantes de las entidades públicas o privadas, procederán a su comprobación, a través del registro de las organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades vinculadas con temas de salud inscritas. Cuando no haya cuórum, una hora después de la hora señalada se iniciará la asamblea con los representantes presentes. Los asistentes deberán firmar el acta respectiva y no podrán hacerlo ni participar aquellos que lleguen quince minutos después de iniciada la asamblea. En tal recinto sólo podrán estar los participantes, los representantes de la entidad pública o privada en cuyos establecimientos se realicen investigaciones biomédicas. Los participantes procederán a la elección de la persona representante de la ONG que desarrollen actividades vinculadas con temas de salud. Dicha elección se llevará a cabo por consenso, en su defecto por mayoría simple, para lo cual se postularán candidatos entre los participantes, la votación será secreta y para efectos de transparencia, la asamblea elegirá dos participantes para estar al lado del coordinador de la asamblea al momento de retirar de la urna las boletas de votación, así como para verificar el conteo y la escritura correcta del nombre del candidato por el que se vota. En caso de que todos los participantes deseen postularse o a falta de mayoría simple, lo harán por sorteo.

c)  Durante la asamblea se designará a una persona quien estará a cargo de levantar el acta sobre proceso. Esto con el fin de que quede consignado que la Asamblea se efectúo con apego al ordenamiento jurídico, la cual deberá ser firmada por la persona representante de la entidad pública o privada en cuyos establecimientos se realicen investigaciones biomédicas, así como por los participantes en la asamblea.

d)  Copia del acta será remitida a la autoridad responsable de la entidad pública o privada en cuyos establecimientos se realicen investigaciones biomédicas, a efecto de que pueda convocar a sesión del Comité Ético Científico y al representante de las organizaciones que desarrollen actividades vinculadas con temas de salud. Asimismo, la enviará por correo electrónico a las organizaciones.”


 

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