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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39062 >> Fecha 21/04/2015 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39062 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—Recomendaciones. Los informes con recomendaciones emitidos por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura serán firmados por él (la) Director(a) Ejecutivo(a) de dicho Órgano, o por quien lo sustituya, así como por las personas profesionales que redactaron el informe. Para dichos efectos deberá justificar y fundamentar dichas recomendaciones en normativa y jurisprudencia nacional e internacional.

Contra las recomendaciones emitidas por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura cabrá Recurso de Reposición, el cual deberá ser interpuesto en un plazo de tres días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la Ley General de Administración Pública. Transcurrido el plazo de tres días sin que se presente recurso alguno, el informe del Mecanismo adquirirá firmeza.

A partir de la firmeza del informe, las autoridades estatales tendrán un plazo de diez días hábiles para rendir el Informe de Cumplimiento de las Recomendaciones. Podrán separarse de las mismas únicamente mediante acto justificado por escrito debidamente fundamentado jurídica y técnicamente.

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura brindará seguimiento al cumplimiento de sus recomendaciones.


 

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