Artículo 10.—Recomendaciones. Los informes
con recomendaciones emitidos por el Mecanismo Nacional de Prevención de la
Tortura serán firmados por él (la) Director(a) Ejecutivo(a) de dicho Órgano, o
por quien lo sustituya, así como por las personas profesionales que redactaron
el informe. Para dichos efectos deberá justificar y fundamentar dichas
recomendaciones en normativa y jurisprudencia nacional e internacional.
Contra las recomendaciones emitidas por el
Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura cabrá Recurso de Reposición, el
cual deberá ser interpuesto en un plazo de tres días hábiles, de conformidad
con lo establecido en el artículo 314 de la Ley General de Administración
Pública. Transcurrido el plazo de tres días sin que se presente recurso alguno,
el informe del Mecanismo adquirirá firmeza.
A partir de la firmeza del informe, las autoridades
estatales tendrán un plazo de diez días hábiles para rendir el Informe de
Cumplimiento de las Recomendaciones. Podrán separarse de las mismas únicamente
mediante acto justificado por escrito debidamente fundamentado jurídica y
técnicamente.
El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura
brindará seguimiento al cumplimiento de sus recomendaciones.
|