Artículo 36.—Cobro del servicio. La
Municipalidad bajo ninguna circunstancia suministrará los servicios enunciados
en este Reglamento de forma gratuita, ni exonerará total o parcialmente el pago
de cualquier multa, intereses o cuenta, a no ser que exista disposición legal
que la autorice para ello. Todo usuario queda en la obligación de utilizar
dicho servicio público y de contribuir económicamente a su financiamiento.
|