Artículo 34.—Pago de servicios. Será
responsabilidad directa del propietario registral o poseedor del inmueble, el
pago de los servicios previstos en este Reglamento y no podrá invocarse contra
la administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al
propietario del pago de las tarifas aquí previstas.
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