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 Normativa >> Reglamento municipal 22 >> Fecha 01/06/2015 >> Articulo 34
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Normativa - Reglamento municipal 22 - Articulo 34
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Artículo 34    (No vigente*)
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Artículo 34.—Pago de servicios. Será responsabilidad directa del propietario registral o poseedor del inmueble, el pago de los servicios previstos en este Reglamento y no podrá invocarse contra la administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al propietario del pago de las tarifas aquí previstas.


 

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