Transitorio I.-Dentro del plazo de seis
meses a partir de la vigencia del presente reglamento, las Comisiones y Comités
que operen en el INFOCOOP, deberá tener al día los libros de Actas y Archivos
de referencia y haber al menos elevado a conocimiento de la Dirección Ejecutiva
las propuestas de Reglamentaciones para su funcionamiento o en su caso, las
evaluaciones de las normas internas vigentes y las propuestas de su
actualización.
La actualización ordenada deberá ajustar las
Reglamentaciones y Procedimientos a lo dispuesto en la reestructuración
aprobada en el Instituto, de forma tal que se elimine cualquier señalamiento a
la anterior estructura. Los cambios realizados deberán informarse a la
Auditoría Interna en el marco del Programa de Mejora Regulatoria y
Simplificación de Trámites del Gobierno de la República, conforme al Decreto
Ejecutivo 33678-MP-MEIC.
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