CAPÍTULO II
De la Junta Directiva, la Auditoría Interna
y la Administración General Superior
SECCIÓN I
Junta Directiva
Artículo 6º—De la Junta Directiva. La Junta Directiva
es la máxima autoridad de la Institución.
Será competencia de la Junta
Directiva, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las
decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen
jurídico cooperativo y la consecución de los objetivos de INFOCOOP.
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