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 Normativa >> Reglamento 4026 >> Fecha 02/06/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 4026 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio I.—Dentro del plazo de seis meses a partir de la vigencia del presente reglamento, las Comisiones y Comités que operen en el INFOCOOP, deberá tener al día los libros de Actas y Archivos de referencia y haber al menos elevado a conocimiento de la Dirección Ejecutiva las propuestas de Reglamentaciones para su funcionamiento o en su caso, las evaluaciones de las normas internas vigentes y las propuestas de su actualización.

La actualización ordenada deberá ajustar las Reglamentaciones y Procedimientos a lo dispuesto en la reestructuración aprobada en el Instituto, de forma tal que se elimine cualquier señalamiento a la anterior estructura. Los cambios realizados deberán informarse a la Auditoría Interna en el marco del Programa de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites del Gobierno de la República, conforme al Decreto Ejecutivo 33678-MP-MEIC.

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