Transitorio I.—Dentro
del plazo de seis meses a partir de la vigencia del presente reglamento, las
Comisiones y Comités que operen en el INFOCOOP, deberá tener al día los libros de
Actas y Archivos de referencia y haber al menos elevado a conocimiento de la
Dirección Ejecutiva las propuestas de Reglamentaciones para su funcionamiento o
en su caso, las evaluaciones de las normas internas vigentes y las propuestas
de su actualización.
La
actualización ordenada deberá ajustar las Reglamentaciones y Procedimientos a
lo dispuesto en la reestructuración aprobada en el Instituto, de forma tal que
se elimine cualquier señalamiento a la anterior estructura. Los cambios realizados
deberán informarse a la Auditoría Interna en el marco del Programa de Mejora
Regulatoria y Simplificación de Trámites del Gobierno de la República, conforme
al Decreto Ejecutivo 33678-MP-MEIC.
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