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 Normativa >> Reglamento 4026 >> Fecha 02/06/2015 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento 4026 - Articulo 18
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Artículo 18
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SECCIÓN II

Áreas Sustantivas

Artículo 18.—Del área de Promoción. El área de Promoción depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva y tiene por objetivo promocionar la constitución de nuevas empresas cooperativas inclusivas con proyectos viables, factibles y necesarios, así como el fortalecimiento de las cooperativas existentes de reciente constitución, que generen nuevos puestos de trabajo con implicación en sus territorios y articulados en redes que potencian capacidades y oportunidades a sus habitantes.


 

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