SECCIÓN II
Áreas Sustantivas
Artículo 18.—Del área de Promoción. El área de
Promoción depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva y tiene por
objetivo promocionar la constitución de nuevas empresas cooperativas inclusivas
con proyectos viables, factibles y necesarios, así como el fortalecimiento de
las cooperativas existentes de reciente constitución, que generen nuevos puestos
de trabajo con implicación en sus territorios y articulados en redes que
potencian capacidades y oportunidades a sus habitantes.
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