Artículo
16.—De la Contraloría de Servicios. El área de Contraloría de Servicios
está adscrita a la Dirección Ejecutiva y tiene por objetivo el cumplimiento de
las funciones establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 26025, de Creación,
Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías Servicios y
demás legislación vigente.
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