CAPÍTULO IV
Régimen financiero
Artículo 10- El patrimonio
del Conapdis estará constituido:
a) Por los
recursos establecidos en el artículo 15 de la Ley N° 7972, destinados a
financiar programas para atender a la población con discapacidad.
b) Por el
cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del presupuesto ordinario del Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf),
según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares, Decreto Ejecutivo N 0 35873- MTSS, en
concordancia con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 3 de la Ley N° 5662,
Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974,
y sus reformas.
c) Por las
transferencias corrientes asignadas por el Poder Ejecutivo por medio del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
d) Por los
legados, las subvenciones y las donaciones de personas físicas o jurídicas,
organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas y los aportes
del Estado o de cualquiera de sus instituciones, siempre que no comprometan la
independencia, transparencia y autonomía del Conapdis.
e) Por fondos
provenientes de créditos y préstamos.
f) Por el
cero coma cincuenta (0,50%) del presupuesto general de los gobiernos locales.
Para el caso de las municipalidades que cuenten con una Oficina de la Persona
Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis), se
exenta a los gobiernos locales del traslado de estos recursos al Consejo
Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis),
esto al tanto que estos recursos sean asignados a las Oficinas de la Persona
Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis),
así como el uso de las fuentes contenidas en el inciso h) de este mismo
artículo.
g) Por los
recursos provenientes de las multas establecidas en la Ley N° 7600, Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996.
h) Por los
demás rubros señalados en otras leyes y normas vigentes.
i) Por los
recursos provenientes del derecho de circulación establecidos en el artículo 9,
inciso n), de la Ley 7088, Reajuste Tributario y Resolución 18a Consejo
Arancelario y Aduanero CA, de 30 de noviembre de 1987.
El Conapdis
estará sujeto al cumplimiento de los principios y al régimen de responsabilidad
establecidos en los títulos X y XI de la Ley N° 8131, Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.
En lo demás, se exceptúa al
Conapdis de los alcances y la aplicación de esa ley.
En la fiscalización y
liquidación de sus presupuestos, el Conapdis estará
sujeto a las disposiciones de la Contraloría General de la República.
(Así reformado por el artículo 2° de la Ley para
el fortalecimiento de la Oficina
Municipal de la persona adulta mayor y persona con discapacidad, N° 10546 del 16 de octubre
de 2024)
(Nota de Sinalevi: De acuerdo con el Dictamen C-391-2020 de 08 de octubre de 2020, los presupuestos
de los órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumental, al ser de aprobación por parte de la Asamblea Legislativa, les resulta plenamente aplicable a éstos la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N°
8131 del 18/09/2001, ello aun cuando otra disposición
con rango legal en su oportunidad los hubiera excluido
de forma parcial o total de la aplicación
de dicho texto normativo. La Ley de Fortalecimiento del control presupuestario de los
órganos desconcentrados del Gobierno Central, N° 9524 del 7 de marzo de 2018,
prevalece sobre las disposiciones de las leyes constitutivas de órganos desconcentrados ministeriales con
presupuesto propio que sean anteriores a su promulgación en las que se disponga la exclusión parcial o total de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N°
8131 del 18 de setiembre de 2001, debiendo entenderse que quedaron tácitamente derogadas.)