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 Normativa >> Ley 9303 >> Fecha 26/05/2015 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 9303 - Articulo 10
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Artículo 10
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CAPÍTULO IV

Régimen financiero

Artículo 10- El patrimonio del Conapdis estará constituido:

a) Por los recursos establecidos en el artículo 15 de la Ley N° 7972, destinados a financiar programas para atender a la población con discapacidad.

b) Por el cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del presupuesto ordinario del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Decreto Ejecutivo N 0 35873- MTSS, en concordancia con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 3 de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974, y sus reformas.

c) Por las transferencias corrientes asignadas por el Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

d) Por los legados, las subvenciones y las donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas y los aportes del Estado o de cualquiera de sus instituciones, siempre que no comprometan la independencia, transparencia y autonomía del Conapdis.

e) Por fondos provenientes de créditos y préstamos.

f) Por el cero coma cincuenta (0,50%) del presupuesto general de los gobiernos locales. Para el caso de las municipalidades que cuenten con una Oficina de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis), se exenta a los gobiernos locales del traslado de estos recursos al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), esto al tanto que estos recursos sean asignados a las Oficinas de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis), así como el uso de las fuentes contenidas en el inciso h) de este mismo artículo.

g) Por los recursos provenientes de las multas establecidas en la Ley N° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996.

h) Por los demás rubros señalados en otras leyes y normas vigentes.

i) Por los recursos provenientes del derecho de circulación establecidos en el artículo 9, inciso n), de la Ley 7088, Reajuste Tributario y Resolución 18a Consejo Arancelario y Aduanero CA, de 30 de noviembre de 1987.

El Conapdis estará sujeto al cumplimiento de los principios y al régimen de responsabilidad establecidos en los títulos X y XI de la Ley N° 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.

En lo demás, se exceptúa al Conapdis de los alcances y la aplicación de esa ley.

En la fiscalización y liquidación de sus presupuestos, el Conapdis estará sujeto a las disposiciones de la Contraloría General de la República.

(Así reformado por el artículo 2° de la Ley para el fortalecimiento de la Oficina Municipal de la persona adulta mayor y persona con discapacidad, N° 10546 del 16 de octubre de 2024)

(Nota de Sinalevi: De acuerdo con el Dictamen C-391-2020 de 08 de octubre de 2020los presupuestos de los órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumental, al ser de aprobación por parte de la Asamblea Legislativa, les resulta plenamente aplicable a éstos la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18/09/2001, ello aun cuando otra disposición con rango legal en su oportunidad los hubiera excluido de forma parcial o total de la aplicación de dicho texto normativo. La  Ley de Fortalecimiento del control presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central, N° 9524 del 7 de marzo de 2018, prevalece sobre las disposiciones de las leyes constitutivas de órganos desconcentrados ministeriales con presupuesto propio que sean anteriores a su promulgación en las que se disponga la exclusión parcial o total de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001, debiendo entenderse que quedaron tácitamente derogadas.)

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