N°
39031-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que
les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 19.1
y el Anexo 19.1.4 del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación N° 8622 del 21 de
noviembre de 2007; y Considerando:
I.—Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de
Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, aprobó la “Decisión
de la Comisión de Libre Comercio relativa a la eliminación de los aranceles
sobre las fracciones arancelarias 15071000, 15121100 y 15152100 del Anexo 3.3
(Lisia de Costa Rica del Programa de Desgravación Arancelaria)” de fecha 26
de marzo de 2015.
II.—Que
en cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe ponerse en vigencia la
citada Decisión.
Por tanto;
Decretan:
PUESTA EN VIGENCIA DE
LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE
COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE
COMERCIO REPÚBLICA
DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS
UNIDOS:
“DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE
COMERCIO
RELATIVA A LA ELIMINACIÓN DE LOS
ARANCELES
SOBRE LAS FRACCIONES ARANCELARIAS
15071000,
15121100 Y 15152100 DEL ANEXO 3.3
(LISTA DE
COSTA RICA DEL PROGRAMA DE
DESGRAVACIÓN
ARANCELARIA)” DE FECHA 26 DE MARZO
DE 2015.
Artículo 1º—Póngase en vigencia la Decisión de la
Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos: “Decisión de la Comisión de Libre
Comercio relativa a la eliminación de los aranceles sobre las fracciones
arancelarias 15071000, 15121100 y 15152100” del Anexo 3.3 (Lista de Costa Rica
del Programa de Desgravación Arancelaria)” de fecha 26 de marzo de 2015;
que a continuación se transcribe:
TRATADO DE LIBRE
COMERCIO
REPÚBLICA
DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS
DECISIÓN DE LA
COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO RELATIVA A
LA ELIMINACIÓN DE LOS ARANCELES SOBRE
LAS FRACCIONES
ARANCELARIAS 15071000, 15121100 Y
15152100 DEL ANEXO 3.3
(LISTA DE COSTA RICA DEL PROGRAMA DE
DESGRAVACIÓN
ARANCELARIA)
De conformidad con el Artículo 19.1.3 (b) (i) del Tratado
de Libre Comercio entre República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos
(DR-CAFTA), la Comisión de Libre Comercio, por este medio acuerda la
eliminación inmediata de los aranceles sobre las siguientes fracciones
arancelarias del Anexo 3.3 (Lista de Costa Rica del Programa de Desgravación
Arancelaria):
Descripción de fracciones arancelarias
|
SA2012
|
Descripción
|
|
1507.10.00
|
- Aceite en bruto, incluso desgomado
|
|
1512.11,00
|
- - Aceites en bruto
|
|
1515.21.00
|
- - Aceite en bruto
|
Estas modificaciones tendrán efecto 30 días después de la
fecha en que Costa Rica haya notificado por escrito al Depositario que las ha
aprobado, de conformidad con los procedimientos jurídicos aplicables.
HECHO en
Santo Domingo, República Dominicana, en inglés y español, el día 26 de marzo de
2015,
Por la República de Costa Rica
Por la República de El Salvador
Jhon
Fonseca
Luz Estrella Rodríguez
Viceministro
de Comercio Exterior
Viceministra de Economía
Por
la República de Guatemala
Por la República de Honduras
María
Luisa Flores Villagrán Melvin
Enrique Redondo
Viceministra
de Integración
Subsecretario de Integración
y
Comercio Exterior
Económica y Comercio Exterior
Por
la República de Nicaragua Por
la República Dominicana
Jesús
Bermúdez Carvajal
Yahaira Sosa Machado
Viceministro
de Fomento, Industria
Viceministra de Comercio
y
Comercio
Exterior
Por
los Estados Unidos de América
John
M. Melle
Asistente
Representante de Comercio
de
los Estados Unidos para el
Hemisferio
Occidental
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
WASHINGTON, D. C.
SECRETARÍA. GENERAL
CERTIFICACIÓN
Luis Toro Utillano, Asesor Jurídico Principal del
Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos.
CERTIFICA QUE:
1º—En virtud del artículo 22.8 del Tratado de Libre
Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, la Secretaría
General de la Organización de los Estados Americanos actúa como depositario del
Tratado;
2º—El Tratado
de Libre Comercio República Dominicana- Centroamérica-Estados Unidos fue
firmado el 5 de agosto de 2004 en la ciudad de Washington D. C.;
3º—Los
documentos que se adjuntan son copia fiel y exacta de los textos auténticos, en
inglés y español, de las siguientes decisiones:
• La decisión de la
Comisión de Libre Comercio relativa a la Eliminación de los aranceles sobre las
fracciones arancelarias 15071000, 15121100 y 15152100 del anexo 3.3 (Lista de
Costa Rica del Programa de Desgravación. Arancelaria; 4 páginas);
• La decisión de la
Comisión de Libre Comercio relativa a las Reglas de origen específicas del
anexo 4.1 (49 páginas);
• La decisión de la
Comisión de Libre Comercio relativa a las Reglas de origen especiales del
apéndice 3.3.6 (125 páginas).
El
suscrito emite la presente certificación al Señor José Carlos Quirce de la
Embajada de Costa Rica en los Estados Unidos.
Washington, D. C., 30
de abril de 2015
Luis Toro Utillano
Oficial Jurídico Principal
Departamento de Derecho Internacional