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 Normativa >> Reglamento municipal 267 >> Fecha 09/06/2015 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento municipal 267 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—Sumisión a la normativa que regula la apertura de los Centros: En el establecimiento de los CECUDI deberán observarse los requisitos legales específicos para la apertura de un centro de ese tipo, los cuales se contienen en las Normas para la Habilitación de Centros de Atención Integral, Decreto Ejecutivo Nº 30186-S del 8 de mayo del 2010, el Decreto 36916 del 8 de mayo de 2010, que establece la organización y bases operativas de la Red Nacional de Cuido, el Decreto 36020 del 8 de mayo del 2010 que declara de interés público la conformación de la Red Nacional de Cuido, la ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para personas con discapacidad y el Código de la Niñez y la Adolescencia, en especial en lo que hace referencia a planta física, requisitos del personal, requisitos de las instalaciones y mobiliario.


 

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