Artículo
13.—Sumisión a la normativa que regula la apertura de los Centros: En el
establecimiento de los CECUDI deberán observarse los requisitos legales
específicos para la apertura de un centro de ese tipo, los cuales se contienen
en las Normas para la Habilitación de Centros de Atención Integral, Decreto
Ejecutivo Nº 30186-S del 8 de mayo del 2010, el Decreto 36916 del 8 de mayo de
2010, que establece la organización y bases operativas de la Red Nacional de
Cuido, el Decreto 36020 del 8 de mayo del 2010 que declara de interés público
la conformación de la Red Nacional de Cuido, la ley 7600 de Igualdad de
Oportunidades para personas con discapacidad y el Código de la Niñez y la Adolescencia,
en especial en lo que hace referencia a planta física, requisitos del personal,
requisitos de las instalaciones y mobiliario.
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