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 Normativa >> Reglamento 04 >> Fecha 19/03/2015 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 04 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Detalle de los premios. Se otorgará en total 50 premios de ¢1.000.000 (un millón de colones) otorgados en dinero en efectivo. Los 50 premios serán distribuidos entre las Oficinas Centrales y las sucursales de la Junta de la siguiente manera:

Lugar del sorteo

Monto del total

de los premios

Total de premios

Auditorio de la Junta de Protección Social (tanto los sobres que se depositen en buzones como los que ingresen por medio de Correos de Costa Rica)

¢25.000.000

25 premios de ¢1.000.000

Auditorio de la Junta de Protección Social (los sobres que se depositen en las sucursales, los cuales serán trasladados a las oficinas centrales)

¢25.000.000

25 premios de ¢1.000.000

 

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