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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 14/01/2015 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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CAPÍTULO II

DEL TRATAMIENTO DE LOS EXPEDIENTES DE LOS

ARCHIVOS DE REFERENCIAS QUE SE DIGITALIZARÁN

 

Artículo 6º—Previo a la digitalización, se deberá:

a) Retirar los siguientes elementos: prensas y clips metálicos o plásticos, y grapas.

b) Despegar las pegatinas o papel adhesivo (quite-pon).

c) Colocar en forma correcta las páginas que se encuentren invertidas.

d) Revisar que la ordenación cronológica y la foliación son correctas.


 

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