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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 14/01/2015 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2º—Los archivos de referencias y de instrumentos públicos se podrán elaborar de la siguiente forma:

a) Digitalizados: De acuerdo a los requerimientos que se indicarán en estos lineamientos.

b) Electrónicos: Conforme a lo establecido Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454 de 30 de agosto de 2005 y su Reglamento del 20 de marzo de 2006.

El archivo de instrumentos públicos será digitalizado, mientras no se implemente formalmente el protocolo electrónico con firma digital.

En ambos casos el notario velará para que los documentos sean íntegros, confiables y auténticos.


 

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