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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 14/01/2015 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
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Artículo 14.—El plazo de conservación y custodia de los archivos de referencias es de 10 años, en forma independiente del soporte en que se hayan elaborado.


 

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