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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 14/01/2015 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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Artículo 12.—Se recomienda que el sistema de respaldos de seguridad para los documentos digitalizados mantenga dos copias de la información, una para para ser conservada en la propia notaria y otra de respaldo almacenada en un lugar diferente.


 

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