Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 14/01/2015 >> Articulo 11
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 11     >>
Normativa - Reglamento 0 - Articulo 11
Ir al final de los resultados
Artículo 11    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO III

DE LA CONSERVACIÓN DE LOS ARCHIVOS DE

REFERENCIAS E INSTRUMENTOS PÚBLICOS

Artículo 11.—Se elaborarán dos carpetas electrónicas una para cada archivo de referencias y otra para los instrumentos públicos, que estarán relacionadas para efectos de su consulta.


 

Ir al inicio de los resultados