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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 14/01/2015 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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Artículo 9º—Los expedientes digitalizados deberán de disponer de un índice electrónico que permitirá referenciar los documentos que los integran, que contendrá al menos los identificadores:

a) Número de tomo.

b) Número de instrumento público referido en los expedientes.

c) Cualquier otro que sirva como identificador de asociación a las escrituras.


 

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