N° 027-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 incisos 8) y 18),
188 y 189 de la Constitución Política y las atribuciones que les confieren los
artículos 25.1, 27, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227; y,
Considerando:
I.—Que la Ley del Sistema Nacional de Archivos, Ley N° 7202, crea la
Dirección General del Archivo Nacional siendo, según el artículo 22 de esa Ley,
un órgano desconcentrado adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud.
II.—Que la Dirección General del Archivo Nacional se le confirió el
importante fin público de resguardar los documentos considerados de valor
científico-cultural. Además, de cumplir con las atribuciones que le otorga la
Ley mencionada en el considerando anterior.
III.—Que la Dirección General del Archivo Nacional se encuentra en una
situación excepcional donde, frente a los exiguos ingresos que recibe por el
giro propio de sus actividades y un giro presupuestario insuficiente, no se
encuentra en la posibilidad de cumplir fielmente con el fin público y
atribuciones conferidas.
IV.—Que la administración de la Dirección General del Archivo Nacional,
de manera diligente, ha realizado diferentes esfuerzos para mantener los gastos
operativos necesarios para continuar con la prestación normal de los servicios
públicos que brinda pero que, a la fecha, resultaron ineficientes.
V.—Que el artículo 8 de la Directriz N° 023-H, publicada en La Gaceta N°
75 del 20 de abril de 2015 dispone que, durante el 2015, los ministerios y sus
órganos adscritos y entidades que reciben transferencia de Gobierno para el
pago de salarios a través de la Ley de Presupuesto y sus modificaciones, no
podrán destinar los sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas de la partida Remuneraciones, para incrementar
otras partidas presupuestarias, salvo para lo ahí indicado.
VI.—Que en la partida 0 “Remuneraciones” de la Dirección General del
Archivo Nacional se cuenta con un remanente de ¢62.002.851,36 (sesenta y dos
millones dos mil ochocientos cincuenta y un colones con treinta y seis
céntimos), lo cual permitiría dar una respuesta a corto plazo para el
funcionamiento normal del órgano, mientras el Ministerio de Cultura y Juventud
soluciona estructuralmente la problemática.
VII.—Que se requiere excepcionar a la Dirección General de Archivo
Nacional, de la regulación mencionada en el considerando anterior, para que
pueda utilizar los sobrantes de la partida Remuneraciones, por el monto de
cita.
Por tanto, emiten la siguiente directriz:
Artículo 1°—Exceptúese a la Dirección General del Archivo Nacional de
aplicar el artículo 8 de la Directriz N° 023-H, publicada en La Gaceta N° 75
del 20 de abril de 2015, únicamente en lo que corresponde a utilizar los
¢62.002.851,36 (sesenta y dos millones dos mil ochocientos cincuenta y un
colones con treinta y seis céntimos) de remanente que se encuentran dentro de
la partida 0 “Remuneraciones” de ese órgano, con el fin de que sean utilizados
para resguardar el giro normal de la actividad que se otorga. Lo anterior no
implica una autorización para actuar, en cualquier forma, en desapego de las
normas jurídicas relativas a la formulación y ejecución del Presupuesto de la
República.