Artículo 7º—Le corresponde a la Municipalidad:
1. Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento
con el objeto de que, toda Obra Constructiva, instalación, ampliación y
modificación a las Obras Constructivas, reúna las condiciones técnicas, de
seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del
cantón.
2. Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer
cualquier facultad sancionatoria en relación con las Licencias Municipales.
3. Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las nuevas Obras
Constructivas, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento salvo
que se cuente con la Licencia de Construcción a la entrada en vigencia de este
Reglamento.
4. Comunicar a la Federación de Municipalidades de las Licencias de
Construcción otorgadas por la Municipalidad, con el propósito de mantener
actualizada la densidad regional, para los efectos del artículo 62 de la Ley de
Planificación Urbana.
5. Otorgar el certificado de uso del suelo como uso conforme, cuando
cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el capítulo siguiente.
6. Considerar y solicitar los criterios y lineamientos técnicos que la
SUTEL establezca en ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar
y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo
del servicio de las telecomunicaciones y los intereses locales representados
por la Municipalidad.
7. Crear mecanismos de resolución alterna de conflictos, propios o a
través de las Federaciones de Municipalidades u otros que legalmente procedan.
8. Velar por el cumplimiento efectivo de los parámetros establecidos en
el Reglamento de Salud en la materia, mediante Decreto Nº 36324-S, publicado en
La Gaceta Nº 25 del 4 de febrero de 2011, en resguardo de la salud de los
habitantes y usuarios de los servicios del cantón y formular cualquier denuncia
o investigación que sean del caso ante las autoridades competentes, a nivel
administrativo o judicial.
9. Velar por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental
aplicable y aquella que surja en un futuro, según los parámetros establecidos
en el Reglamento de La Ley Salud para dicha materia, mediante Decreto 36324-S,
publicado en la Gaceta 25 del 4 de febrero de 2011, en resguardo de la salud de
los habitantes y visitantes del cantón y formular cualquier denuncia o
investigación que sean del caso ante las autoridades competentes, a nivel
administrativo o judicial.
10. Solicitar y coordinar con la SUTEL, la implementación de mecanismos
periódicos de medición de los valores de exposición de las emisiones
electromagnéticas, corroborando que se mantengan dentro de los rangos
establecidos en el decreto No 36324-S y cualquier otra normativa vinculante.
Las mediciones deberán hacerse en las colindancias del predio donde se ubiquen
las antenas, de manera que no afecten, más allá de la norma, a los habitantes
de propiedades vecinas. Las mediciones se solicitarán durante el primer
trimestre de cada año.
11. Es entendido que si en cualquier momento se determina técnica o
científicamente, que la telefonía celular o las obras que las posibilitan dañan
la salud o el ambiente y por lo tanto los derechos constitucionales relativos a
esos bienes jurídicos, son violentados o se hacen nugatorios, la licencia o
licencias respectivas serán revocadas, y las obras deberán ser demolidas por el
interesado, toda vez que las licencias se autorizarán a partir del estado del
conocimiento técnico científico sobre esas obras y tecnología y sobre su
relación con la salud y el ambiente, conforme al criterio respectivo de la
autoridad sanitaria y de la SETENA entre otros órganos competentes, previo
debido proceso.