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 Normativa >> Reglamento municipal 382 - A >> Fecha 09/04/2015 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento municipal 382 - A - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Le corresponde a la Municipalidad:

 

1. Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda Obra Constructiva, instalación, ampliación y modificación a las Obras Constructivas, reúna las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.

2. Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las Licencias Municipales.

3. Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las nuevas Obras Constructivas, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento salvo que se cuente con la Licencia de Construcción a la entrada en vigencia de este Reglamento.

4. Comunicar a la Federación de Municipalidades de las Licencias de Construcción otorgadas por la Municipalidad, con el propósito de mantener actualizada la densidad regional, para los efectos del artículo 62 de la Ley de Planificación Urbana.

5. Otorgar el certificado de uso del suelo como uso conforme, cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el capítulo siguiente.

6. Considerar y solicitar los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL establezca en ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las telecomunicaciones y los intereses locales representados por la Municipalidad.

7. Crear mecanismos de resolución alterna de conflictos, propios o a través de las Federaciones de Municipalidades u otros que legalmente procedan.

8. Velar por el cumplimiento efectivo de los parámetros establecidos en el Reglamento de Salud en la materia, mediante Decreto Nº 36324-S, publicado en La Gaceta Nº 25 del 4 de febrero de 2011, en resguardo de la salud de los habitantes y usuarios de los servicios del cantón y formular cualquier denuncia o investigación que sean del caso ante las autoridades competentes, a nivel administrativo o judicial.

9. Velar por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable y aquella que surja en un futuro, según los parámetros establecidos en el Reglamento de La Ley Salud para dicha materia, mediante Decreto 36324-S, publicado en la Gaceta 25 del 4 de febrero de 2011, en resguardo de la salud de los habitantes y visitantes del cantón y formular cualquier denuncia o investigación que sean del caso ante las autoridades competentes, a nivel administrativo o judicial.

10. Solicitar y coordinar con la SUTEL, la implementación de mecanismos periódicos de medición de los valores de exposición de las emisiones electromagnéticas, corroborando que se mantengan dentro de los rangos establecidos en el decreto No 36324-S y cualquier otra normativa vinculante. Las mediciones deberán hacerse en las colindancias del predio donde se ubiquen las antenas, de manera que no afecten, más allá de la norma, a los habitantes de propiedades vecinas. Las mediciones se solicitarán durante el primer trimestre de cada año.

11. Es entendido que si en cualquier momento se determina técnica o científicamente, que la telefonía celular o las obras que las posibilitan dañan la salud o el ambiente y por lo tanto los derechos constitucionales relativos a esos bienes jurídicos, son violentados o se hacen nugatorios, la licencia o licencias respectivas serán revocadas, y las obras deberán ser demolidas por el interesado, toda vez que las licencias se autorizarán a partir del estado del conocimiento técnico científico sobre esas obras y tecnología y sobre su relación con la salud y el ambiente, conforme al criterio respectivo de la autoridad sanitaria y de la SETENA entre otros órganos competentes, previo debido proceso.


 

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