CAPÍTULO V
Licencias Constructivas
Artículo 22.—Para la obtención de la Licencia de
Construcción, los solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos:
1. Una
declaración jurada otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de
Ley, donde se haga constar que no existe una torre de telecomunicaciones a una
distancia de 500 metros desde el centro de la torre propuesta donde el operador
pueda compartir algún emplazamiento que le permita dar cumplimiento efectivo a
las obligaciones dispuestas en el artículo 74 del Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones N° 8642, Decreto N° 34765-MINAET y se garantice el
cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo segundo de la citada
Ley, esto con el fin de minimizar el impacto o saturación visual. Lo anterior
no aplica en los siguientes casos:
a- las
torres existentes debidamente autorizadas a la entrada en vigencia de este
Reglamento.
b-
cuando las antenas se ubiquen en postes, azoteas o vallas existentes.
2. Una
declaración jurada otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de
Ley, donde se haga constar que las Obras Constructivas se construirán para ser
compartidas por un mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos, conforme
a lo establecido por el artículo 77 de la Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº
8660 del 8 de agosto de 2008.
3.
Documentación que acredite el derecho de uso, goce y disfrute del inmueble
respectivo, en la cual debe hacerse constar consentimiento del propietario
cuando se pretenda establecer las Obras Constructivas en inmuebles propiedad de
un tercero que no sea el solicitante de la Licencia de Construcción.
4.
Certificado de uso del suelo conforme.
5.
Copia de la cédula de persona física o del representante legal y personería
jurídica cuando se trate de persona jurídica de la persona natural o jurídica
solicitante.
6.
Certificación del plano catastrado visado del inmueble donde se ubicará el
predio respectivo.
7.
Certificación literal del inmueble.
8.
Presentación de planos constructivos que cumplan con la normativa constructiva
aplicable, firmados por el profesional responsable y visado por el Colegio de
Ingenieros y Arquitectos (CFIA).
9. La
viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental
(SETENA-MINAET). La Municipalidad velará por el cumplimiento efectivo de la
normativa ambiental aplicable a la materia.
10.
Estar al día con los impuestos municipales.
11.
Constancia del cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales
actualizada, con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) por parte del
propietario del inmueble y de la empresa concesionaria.
12.
Autorización de la Dirección General de Aviación Civil.
13.
Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de
longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.
Las
Municipalidades se reservan la facultad de comprobar por cualquier medio la
veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas.