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 Normativa >> Reglamento municipal 382 - A >> Fecha 09/04/2015 >> Articulo 22
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Normativa - Reglamento municipal 382 - A - Articulo 22
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Artículo 22
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CAPÍTULO V

 

Licencias Constructivas

 

Artículo 22.—Para la obtención de la Licencia de Construcción, los solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos:

 

1. Una declaración jurada otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe una torre de telecomunicaciones a una distancia de 500 metros desde el centro de la torre propuesta donde el operador pueda compartir algún emplazamiento que le permita dar cumplimiento efectivo a las obligaciones dispuestas en el artículo 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, Decreto N° 34765-MINAET y se garantice el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo segundo de la citada Ley, esto con el fin de minimizar el impacto o saturación visual. Lo anterior no aplica en los siguientes casos:

a- las torres existentes debidamente autorizadas a la entrada en vigencia de este Reglamento.

b- cuando las antenas se ubiquen en postes, azoteas o vallas existentes.

2. Una declaración jurada otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que las Obras Constructivas se construirán para ser compartidas por un mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo 77 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 8 de agosto de 2008.

3. Documentación que acredite el derecho de uso, goce y disfrute del inmueble respectivo, en la cual debe hacerse constar consentimiento del propietario cuando se pretenda establecer las Obras Constructivas en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante de la Licencia de Construcción.

4. Certificado de uso del suelo conforme.

5. Copia de la cédula de persona física o del representante legal y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica de la persona natural o jurídica solicitante.

6. Certificación del plano catastrado visado del inmueble donde se ubicará el predio respectivo.

7. Certificación literal del inmueble.

8. Presentación de planos constructivos que cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).

9. La viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAET). La Municipalidad velará por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable a la materia.

10. Estar al día con los impuestos municipales.

11. Constancia del cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del inmueble y de la empresa concesionaria.

12. Autorización de la Dirección General de Aviación Civil.

13. Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.

Las Municipalidades se reservan la facultad de comprobar por cualquier medio la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas.


 

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