Artículo
5º—Dentro del plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de este
Decreto, cada órgano del Poder Ejecutivo deberá reformar sus normativas
internas, con el fin de promover el respeto por los Derechos Humanos,
garantizar la igualdad y la no discriminación de las personas sexualmente
diversas, funcionarias del Poder Ejecutivo. Estas reformas deberán incluir al
menos:
- La
definición de compañero/a o término similar, como aquella persona que convive en
unión libre, en forma estable y bajo un mismo techo con otra del mismo sexo por
un año o más.
- El otorgamiento de licencias en caso de enfermedad
grave o fallecimiento del compañero/a.
- El
establecimiento de un régimen sancionatorio frente a acciones discriminatorias
por razones de diversidad sexual.
- El
reconocimiento de las identidades de género de acuerdo a lo que solicite la
persona funcionaria o usuaria respectiva.
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