Artículo
4º—Cada órgano del Poder Ejecutivo deberá crear una “Comisión Institucional
para la Igualdad y la no Discriminación hacia la Población Sexualmente Diversa”,
encargada de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo.
La designación de esta Comisión será realizada por el máximo jerarca de cada
órgano y deberá estar conformada, al menos por:
- Un represente permanente del despacho del jerarca
institucional, quien la coordinará.
- La persona encargada de la Dirección de Recursos
Humanos.
- La persona encargada de la Oficina de Planificación
Institucional.
- La persona encargada de la Dirección Jurídica
Institucional.
Se
deberá promover además, la inclusión de personas sexualmente diversas,
funcionarias de la institución.
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