Artículo
3º—Dentro del plazo de cuatro meses, a partir de la entrada en vigencia de este
Decreto, cada órgano del Poder Ejecutivo deberá desarrollar un “Plan
Institucional en contra de la Discriminación hacia la Población Sexualmente
Diversa”, el cual deberá atender, con base en el respeto a los Derechos
Humanos y la dignidad humana, al menos los siguientes objetivos:
-
Desarrollar procesos de capacitación dirigidos a las personas servidoras del Poder
Ejecutivo sobre los Derechos Humanos, particularmente, de la población
sexualmente diversa.
-
Realizar las reformas necesarias para asegurar que la atención de las personas
usuarias de los servicios que prestan los diferentes órganos del Poder Ejecutivo
se realice considerando las necesidades de la población sexualmente diversa,
sin que existan prácticas que generen discriminación.
- Velar
para que en el desarrollo normativo y administrativo de las facultades que se
le atribuyen a la Presidencia de la República y los Ministerios de Gobierno no
existan disposiciones o acciones que sean discriminatorias hacia las personas
sexualmente diversas, ni que las mismas generen discriminación alguna.
-
Orientar a las instancias que les corresponde a lo interno de cada órgano el
desarrollo de los textos normativos para que utilicen un lenguaje inclusivo en
apego a los Derechos Humanos, así como que no sé establezcan disposiciones
contrarias a la dignidad humana de la población sexualmente diversa.
-
Garantizar los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para cumplir
con lo dispuesto en esta declaratoria.
Esta política, una vez formulada, debe ser suscrita por el máximo
jerarca de cada institución y darse a conocer por los diferentes medios de
comunicación interna a las personas servidoras públicas.
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