Artículo
4º—Criterios de selección y admisión: Las y los beneficiarios del
servicio que sean subsidiados total o parcialmente por el IMAS, serán
seleccionados y admitidos de acuerdo a los criterios técnicos que emplea dicho
ente (IMAS) y Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad, Nº 7600.
a) Artículo 5º—Sobre el financiamiento de los CECUDI:
El IMAS proporcionará un subsidio del 100% a los niños y niñas de familias que
se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o
vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social, este
subsidio será establecido por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido
y Desarrollo Infantil para financiar los CECUDI. Las familias de los niños y
niñas de familias en grupo 4 asumirán asuman el porcentaje de diferencia entre
el subsidio y el costo de atención.
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