Artículo 2º—Ámbito de
aplicación. El presente Decreto será aplicable a la Administración Pública,
tanto central como descentralizada y a los sujetos de derecho privado que
brinden servicios públicos. Esto sin perjuicio de la independencia y autonomía constitucional
de la que gozan ciertos órganos o entes de las mencionadas en este artículo.
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