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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38994 >> Fecha 29/04/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38994 - Articulo 1
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N° 38994-MP-PLAN-MICITT

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 14 del decreto ejecutivo N° 43525 del 26 de abril del 2022, "Fomento del Gobierno abierto en la administración pública y creación de la Comisión Nacional para un Estado abierto")

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA,

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en los artículos 27, 30, 140 inciso 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25.1) y 27.1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; el artículo 19 de la Ley de Planificación Nacional, Ley Nº 5525 de 2 de mayo de 1974; y,

Considerando:

I.-Que Costa Rica se incorporó en enero del año 2012 a la iniciativa multilateral Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government Partnership).

II.-Que la Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government Partnership) busca que los países miembros establezcan compromisos concretos en materia de transparencia y acceso a la información pública, ética de la función pública, lucha contra la corrupción, participación ciudadana y promoción de la innovación utilizando las tecnologías de la información y comunicación.

III.-Que la transparencia gubernamental es el resultado de las buenas prácticas en acceso a información pública, rendición de cuentas, participación ciudadana y del marco normativo que promueva esas prácticas y los derechos de los habitantes a exigir esa transparencia.

IV.-Que el actual gobierno ha manifestado con claridad su compromiso de implementar un modelo de Gobierno Abierto para aumentar el nivel transparencia en la gestión pública y la participación ciudadana, y con ello mejorar la eficiencia y gestión pública y promover efectividad gubernamental, además del fortalecimiento de la lucha contra la corrupción.

V.-Que el derecho de acceso a la información pública es fundamental para el desarrollo y fortalecimiento de la democracia representativa y participativa en tanto que permite a la sociedad civil analizar, juzgar y evaluar íntegramente los actos de sus representantes y estimula la transparencia en los actos de la administración pública del Estado.

VI.-Que la rendición de cuentas debe practicarse durante todas las etapas de la formulación y ejecución de políticas públicas, para que logre impactar a la sociedad civil.

VII.-Que los órganos y entes estatales deben fomentar la participación ciudadana y el trabajo colaborativo para acercar la toma de decisiones al ciudadano permitiéndole a éste la generación de propuestas, el planteamiento de sugerencias y oportunidades de mejora, así como su fiscalización en todas las etapas de la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas.

VIII.-Que dentro de los retos que impone la sociedad de la información y el conocimiento está darle marco integral a las nuevas tecnologías de información y comunicación con instrumentos y herramientas innovadoras que permitan que la transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana y trabajo colaborativo se logren alcanzar y desarrollar oportuna y eficientemente.

IX.-Que el artículo 13 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica establece que ". toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.".

X.-Que es necesario fomentar, sensibilizar, capacitar y promocionar la filosofía del Gobierno Abierto en las instituciones públicas, en la sociedad civil y en la opinión pública, para aprovechar las oportunidades que brinda.

XI.-Que es necesario crear un espacio de coordinación y cooperación que permita el seguimiento de la implementación de compromisos concretos hacia un Gobierno Abierto, por lo que resulta pertinente la creación de una Comisión, denominada: Comisión Nacional por un Gobierno Abierto. Por tanto,

Decretan:

FOMENTO DEL GOBIERNO ABIERTO EN LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y CREACIÓN DE LA

COMISIÓN NACIONAL POR UN GOBIERNO ABIERTO

Artículo 1º-Objeto. El presente Decreto tiene por objeto fomentar los principios del Gobierno Abierto en la Administración Pública de Costa Rica, principios que se manifiestan en: mejorar los niveles de transparencia, garantizar el acceso democrático a la información pública, promover y facilitar la participación ciudadana e impulsar la generación de espacios de trabajo colaborativo interinstitucional y ciudadano; mediante la innovación y aprovechando al máximo las facilidades que brindan las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

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