N° 38994-MP-PLAN-MICITT
(Este decreto ejecutivo fue
derogado por el artículo 14 del decreto ejecutivo N° 43525 del 26 de abril del
2022, "Fomento del Gobierno abierto en la administración pública y
creación de la Comisión Nacional para un Estado abierto")
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA,
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en los artículos 27, 30, 140 inciso 18) y 146 de la
Constitución Política, los artículos 25.1) y 27.1) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; el artículo 19 de la
Ley de Planificación Nacional, Ley Nº 5525 de 2 de mayo de 1974; y,
Considerando:
I.-Que Costa Rica se incorporó en enero del año 2012 a la iniciativa
multilateral Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government Partnership).
II.-Que la Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government
Partnership) busca que los países miembros establezcan compromisos concretos en
materia de transparencia y acceso a la información pública, ética de la función
pública, lucha contra la corrupción, participación ciudadana y promoción de la
innovación utilizando las tecnologías de la información y comunicación.
III.-Que la transparencia gubernamental es el resultado de las buenas
prácticas en acceso a información pública, rendición de cuentas, participación
ciudadana y del marco normativo que promueva esas prácticas y los derechos de
los habitantes a exigir esa transparencia.
IV.-Que el actual gobierno ha manifestado con claridad su compromiso de
implementar un modelo de Gobierno Abierto para aumentar el nivel transparencia
en la gestión pública y la participación ciudadana, y con ello mejorar la
eficiencia y gestión pública y promover efectividad gubernamental, además del
fortalecimiento de la lucha contra la corrupción.
V.-Que el derecho de acceso a la información pública es fundamental para
el desarrollo y fortalecimiento de la democracia representativa y participativa
en tanto que permite a la sociedad civil analizar, juzgar y evaluar
íntegramente los actos de sus representantes y estimula la transparencia en los
actos de la administración pública del Estado.
VI.-Que la rendición de cuentas debe practicarse durante todas las
etapas de la formulación y ejecución de políticas públicas, para que logre
impactar a la sociedad civil.
VII.-Que los órganos y entes estatales deben fomentar la participación
ciudadana y el trabajo colaborativo para acercar la toma de decisiones al
ciudadano permitiéndole a éste la generación de propuestas, el planteamiento de
sugerencias y oportunidades de mejora, así como su fiscalización en todas las
etapas de la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas.
VIII.-Que dentro de los retos que impone la sociedad de la información y
el conocimiento está darle marco integral a las nuevas tecnologías de
información y comunicación con instrumentos y herramientas innovadoras que
permitan que la transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana y
trabajo colaborativo se logren alcanzar y desarrollar oportuna y
eficientemente.
IX.-Que el artículo 13 de la Convención Americana sobre los Derechos
Humanos, Pacto de San José de Costa Rica establece que ". toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende
la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole,
sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma
impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.".
X.-Que es necesario fomentar, sensibilizar, capacitar y promocionar la
filosofía del Gobierno Abierto en las instituciones públicas, en la sociedad
civil y en la opinión pública, para aprovechar las oportunidades que brinda.
XI.-Que es necesario crear un espacio de coordinación y cooperación que
permita el seguimiento de la implementación de compromisos concretos hacia un
Gobierno Abierto, por lo que resulta pertinente la creación de una Comisión,
denominada: Comisión Nacional por un Gobierno Abierto. Por tanto,
Decretan:
FOMENTO DEL GOBIERNO ABIERTO EN LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y CREACIÓN DE LA
COMISIÓN NACIONAL POR UN GOBIERNO ABIERTO
Artículo 1º-Objeto. El presente Decreto tiene por objeto fomentar los
principios del Gobierno Abierto en la Administración Pública de Costa Rica,
principios que se manifiestan en: mejorar los niveles de transparencia,
garantizar el acceso democrático a la información pública, promover y facilitar
la participación ciudadana e impulsar la generación de espacios de trabajo
colaborativo interinstitucional y ciudadano; mediante la innovación y
aprovechando al máximo las facilidades que brindan las Tecnologías de la
Información y Comunicación (TIC).