MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
REGLAMENTO DE REGULARIZACIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO DEL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO
La Municipalidad de Cartago avisa que el Concejo Municipal
de Cartago en su sesión del día 20 de abril del 2015, Artículo 4° del Acta
N°371-15, aprobó de forma definitiva la modificación del artículo 1, inciso c)
y k) y k.1) del Reglamento de Regularización y Comercialización de Bebidas con
contenido alcohólico del Cantón Central de Cartago, mismo que queda de la
siguiente manera:
Modificación
del Reglamento de Regularización y Comercialización de Bebidas con contenido
alcohólico del Cantón de Cartago
“Artículo 1º—Además de las expresamente contempladas en el artículo 2 de
la Ley, para los efectos de este reglamento, se consideran las siguientes
definiciones: .... c. Centros Comerciales: desarrollo inmobiliario urbano de
áreas de compras para consumidores finales de mercancías y/o servicios, que
concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con uno o más pisos,
amplios pasillos para la circulación de personas y espacios de circulación de
vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes,
áreas de comidas (“Food Court”), baterías de servicios sanitarios en los
diferentes pisos y amplias áreas de uso común con elementos decorativos. Para
que se denomine centro comercial deberá contar como mínimo con diez locales de
uso comercial diferentes. ....k. Supermercado: Negocio cuya actividad comercial
principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el
consumo diario de las personas donde el comprador se sirve a sí mismo y paga
cuando sale, dándose la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase
cerrado y para llevar, por lo que no debe darse en ningún momento el consumo de
esas bebidas dentro del establecimiento o en sus inmediaciones. La
comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico será la
actividad comercial secundaria. Dispone de dos o más cajas para el cobro de los
productos al cliente. Este establecimiento deberá contar con un área útil mayor
a los 500 metros cuadrados. k.1 Minisúper: Negocio cuya actividad comercial
principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el
consumo diario de las personas, dándose la venta de bebidas con contenido
alcohólico en envase cerrado y para su consumo fuera del local de adquisición.
La comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico será la actividad
comercial secundaria. Será posible ejercer la actividad a través de una o más
ventanillas de servicio en aras de resguardar la seguridad del establecimiento.
Deberá contar con pasillos internos para el tránsito de clientes, que dispongan
de los anchos mínimos que exige la normativa de construcciones y de
accesibilidad. Las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos
y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del
negocio. Este establecimiento deberá contar con un área útil igual o inferior a
los 500 metros cuadrados, y en ningún caso esa área podrá ser inferior a los
100 metros cuadrados. En general, en el aspecto constructivo quedan sometidos a
la norma VIII del Reglamento de Construcciones del INVU relativa a los
edificios comerciales”
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