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 Normativa >> Ley 9293 >> Fecha 10/03/2015 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 9293 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTÍCULO 12.- Importancia y trascendencia del proyecto

En atención a la importancia y trascendencia que el proyecto aprobado con la presente ley tiene para el desarrollo del país, se declara este proyecto como una obra de interés público y conveniencia nacional.

En atención a ese interés y conveniencia, las dependencias públicas que deban participar en determinada etapa de la gestión y ejecución del proyecto, o en etapas posteriores a la construcción de este, deberán otorgarle trámite prioritario y preferente. Esas dependencias deberán señalar en una única prevención los requisitos que resulten faltantes en la gestión presentada ante ellas y el acto final deberá ser emitido en un plazo máximo de dos meses después de recibida la información completa para el proceso.

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley acarreará responsabilidad disciplinaria al funcionario responsable, por el eventual incumplimiento de deberes acaecido.

El Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) tendrá la potestad de realizar cualquier trabajo que sea necesario en el derecho de vía, debiendo notificar solamente de las acciones a ejecutar a cualquier otro ente público que puede tener que ver en la materia correspondiente.


 

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