ARTÍCULO 12.- Importancia y trascendencia del proyecto
En atención a la importancia y trascendencia que el
proyecto aprobado con la presente ley tiene para el desarrollo del país, se
declara este proyecto como una obra de interés público y conveniencia nacional.
En
atención a ese interés y conveniencia, las dependencias públicas que deban
participar en determinada etapa de la gestión y ejecución del proyecto, o en
etapas posteriores a la construcción de este, deberán otorgarle trámite
prioritario y preferente. Esas dependencias deberán señalar en una única
prevención los requisitos que resulten faltantes en la gestión presentada ante
ellas y el acto final deberá ser emitido en un plazo máximo de dos meses
después de recibida la información completa para el proceso.
El
incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley acarreará
responsabilidad disciplinaria al funcionario responsable, por el eventual
incumplimiento de deberes acaecido.
El
Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) tendrá la potestad de realizar cualquier
trabajo que sea necesario en el derecho de vía, debiendo notificar solamente de
las acciones a ejecutar a cualquier otro ente público que puede tener que ver
en la materia correspondiente.
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