N° 9293
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO AL
PROYECTO
REHABILITACIÓN
Y EXTENSIÓN DE LA RUTA NACIONAL
Nº
32 SECCIÓN CRUCE RUTA 4 - LIMÓN
ARTÍCULO 1.- Aprobación del Convenio
Marco entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la
República Popular China
Se aprueba el
Convenio Marco entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de
la República Popular China sobre el Otorgamiento de una Línea de Crédito
Preferencial a la Parte Costarricense por la Parte China.
El texto del Convenio
que se adjunta a continuación forma parte integrante de esta ley:
“CONVENIO MARCO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA
DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO
DE
LA REPUBLICA POPULAR CHINA SOBRE
EL
OTORGAMIENTO DE UNA LINEA
DE
CREDITO PREFERENCIAL A LA
PARTE
COSTARRICENSE POR
LA
PARTE CHINA
El Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular China, con el
deseo de desarrollar aún más las relaciones amistosas y la cooperación
económica y técnica entre los dos países, han llegado al presente acuerdo al
tenor de los artículos siguientes:
ARTÍCULO I
El Gobierno de la
República Popular China conviene en que el Banco de Exportación e Importación
de China (〝el Prestamista〞) conceda una línea de crédito preferencial (en adelante se
denomina〝Crédito〞) de una
suma total no superior a seiscientos veintiocho millones (628.000.000,00) de
yuanes de Renminbi a la República de Costa Rica, representado por el Ministerio
de Hacienda (〝el Beneficiario〞 ), con el objetivo de financiar parte de los costos de la
ejecución del Proyecto de Diseño, Rehabilitación y Ampliación de la Ruta
Nacional No.32. El subsidio, que otorga el Gobierno chino al interés de este
Crédito, será pagado directamente al Banco de Exportación e Importación de
China.
ARTÍCULO II
Las condiciones principales del Crédito arriba mencionado son las
siguientes:
1. El plazo del Crédito (incluído el plazo de
utilización, de gracia y de amortización) no sobrepasará veinte años.
2. La tasa de interés del Crédito será del dos por ciento anual.
ARTÍCULO III
El proyecto financiado con el Crédito será evaluado y aprobado por
el “Beneficiario” y el “Prestamista”, previa la comprobación de ambos
Gobiernos.
ARTÍCULO IV
Los acuerdos específicos para la utilización del Crédito, serán
acordados y firmados por el 〝Beneficiario〞y el〝Prestamista〞a partir de la entrada en vigor del
presente Convenio, previa la evaluación y aprobación del proyecto objeto del
Crédito.
ARTÍCULO V
Los Gobiernos de la República de Costa Rica y la República Popular
China verificarán en cualquier momento la ejecución del Crédito arriba
mencionado, y realizarán consultas sobre los problemas surgidos en el proceso
de la aplicación del presente Convenio.
ARTÍCULO VI
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su
firma, y tendrá una vigencia de tres años. En el caso de que el 〝Beneficiario〞y el “Prestamista” no firmen el convenio
de utilización del Crédito dentro del plazo arriba establecido, el presente
Convenio perderá automáticamente su vigencia.
Hecho y firmado en la Ciudad de San José el día 3 del mes de junio
del año 2013, en dos ejemplares originales, uno para cada parte y cada uno de
los cuales está escrito en idioma español y chino, siendo ambos textos
igualmente válidos.
Por el Gobierno de Por
el Gobierno de
La República de Costa Rica la República
Popular China”