Buscar:
 Normativa >> Ley 9293 >> Fecha 10/03/2015 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Ley 9293 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

N° 9293

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO AL PROYECTO

REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA RUTA NACIONAL

Nº 32 SECCIÓN CRUCE RUTA 4 - LIMÓN

ARTÍCULO 1.- Aprobación del Convenio Marco entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular China

Se aprueba el Convenio Marco entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular China sobre el Otorgamiento de una Línea de Crédito Preferencial a la Parte Costarricense por la Parte China.

El texto del Convenio que se adjunta a continuación forma parte integrante de esta ley:

“CONVENIO MARCO ENTRE EL GOBIERNO DE LA

REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO

DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA SOBRE

EL OTORGAMIENTO DE UNA LINEA

DE CREDITO PREFERENCIAL A LA

PARTE COSTARRICENSE POR

LA PARTE CHINA

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular China, con el deseo de desarrollar aún más las relaciones amistosas y la cooperación económica y técnica entre los dos países, han llegado al presente acuerdo al tenor de los artículos siguientes:

ARTÍCULO I

El Gobierno de la República Popular China conviene en que el Banco de Exportación e Importación de China (el Prestamista) conceda una línea de crédito preferencial (en adelante se denominaCrédito) de una suma total no superior a seiscientos veintiocho millones (628.000.000,00) de yuanes de Renminbi a la República de Costa Rica, representado por el Ministerio de Hacienda (el Beneficiario ), con el objetivo de financiar parte de los costos de la ejecución del Proyecto de Diseño, Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional No.32. El subsidio, que otorga el Gobierno chino al interés de este Crédito, será pagado directamente al Banco de Exportación e Importación de China.

ARTÍCULO II

Las condiciones principales del Crédito arriba mencionado son las siguientes:

1. El plazo del Crédito (incluído el plazo de utilización, de gracia y de amortización) no sobrepasará veinte años.

2. La tasa de interés del Crédito será del dos por ciento anual.

ARTÍCULO III

El proyecto financiado con el Crédito será evaluado y aprobado por el “Beneficiario” y el “Prestamista”, previa la comprobación de ambos Gobiernos.

ARTÍCULO IV

Los acuerdos específicos para la utilización del Crédito, serán acordados y firmados por el Beneficiarioy elPrestamistaa partir de la entrada en vigor del presente Convenio, previa la evaluación y aprobación del proyecto objeto del Crédito.

ARTÍCULO V

Los Gobiernos de la República de Costa Rica y la República Popular China verificarán en cualquier momento la ejecución del Crédito arriba mencionado, y realizarán consultas sobre los problemas surgidos en el proceso de la aplicación del presente Convenio.

ARTÍCULO VI

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, y tendrá una vigencia de tres años. En el caso de que el Beneficiarioy el “Prestamista” no firmen el convenio de utilización del Crédito dentro del plazo arriba establecido, el presente Convenio perderá automáticamente su vigencia.

Hecho y firmado en la Ciudad de San José el día 3 del mes de junio del año 2013, en dos ejemplares originales, uno para cada parte y cada uno de los cuales está escrito en idioma español y chino, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de                                                 Por el Gobierno de

La República de Costa Rica                                 la República Popular China”


 

Ir al inicio de los resultados