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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38975 >> Fecha 23/03/2015 >> Articulo 94
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38975 - Articulo 94
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Artículo 94    (No vigente*)
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Artículo 94°.- Recursos: Contra los acuerdos de la Junta Directiva que deniegue la legalización de la ocupación del predio, cabrá recurso de revocatoria debiendo indicar los motivos de hecho y derecho en que se fundamenta la disconformidad, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 344 de la LGAP. El recurso citado lo presentará el interesado ante la Asesoría Legal Regional dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente la notificación del acuerdo de Junta Directiva, el que elaborara un informe refiriéndose a los argumentos del recurrente y lo elevará a la Junta Directiva, la que lo acogerá o en su defecto dará por agotada la vía administrativa.


 

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