Artículo 94°.-
Recursos: Contra
los acuerdos de la Junta Directiva que deniegue la legalización de la ocupación
del predio, cabrá recurso de revocatoria debiendo indicar los motivos de hecho
y derecho en que se fundamenta la disconformidad, de acuerdo con lo dispuesto
en el inciso 2) del Artículo 344 de la LGAP. El recurso citado lo presentará el
interesado ante la Asesoría Legal Regional dentro del plazo de 3 días hábiles
contados a partir del día siguiente la notificación del acuerdo de Junta Directiva,
el que elaborara un informe refiriéndose a los argumentos del recurrente y lo
elevará a la Junta Directiva, la que lo acogerá o en su defecto dará por
agotada la vía administrativa.
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