Artículo 93°-
Limitaciones: El
traspaso se hará libre de limitaciones al dominio salvo las que por ley deba
soportar el inmueble, tales como la Ley general de caminos, la Ley de Aguas, y
en general las leyes de protección al ambiente que señalan la Ley 2825 y la Ley
9036.
|